Irregularidades en productos, falta de registro y ausencia de inscripción sanitaria obligatoria, fueron los motivos por los cuales la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir el uso, la comercialización y la distribución de variados productos, a través de una serie de disposiciones publicadas en Boletín Oficial. Por ejemplo, un sérum para cejas y pestañas.
Uno de los productos afectados es un Sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH. Esta decisión quedó establecida mediante la publicación de la Disposición 4702/2025. Debido a la detección de múltiples denuncias y consultas recibidas por el área de Cosmetovigilancia sobre la venta de este producto en comercios electrónicos, sin contar con la inscripción sanitaria obligatoria ante la autoridad regulatoria, se ejecutaron las medidas necesarias para avanzar sobre la reciente decisión.
El análisis realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal reveló que el producto se ofrecía en distintas plataformas digitales, expuesto al público general, sin respaldo de registro y sin constancias sobre el establecimiento fabricante. En este contexto, ANMAT no puede verificar ni garantizar la eficacia, la seguridad ni la conformidad de la fórmula con los ingredientes permitidos por la normativa sanitaria vigente.
Por esto mismo, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, que inició gestiones para dar de baja las publicaciones e impedir nuevas ofertas en portales de venta y redes sociales.
Por tal razón, ANMAT prohibió la venta en todas sus “presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario”, estableciéndolo en el artículo primero de la norma.
La medida fue comunicada a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones y áreas competentes, y la Dirección Nacional de Registro Oficial llevará adelante su publicación formal.
El organismo aplicó la misma medida sobre los productos de la marca SEIQ GROUP S.A. cuyos artículos domisanitarios no podrán venderse en todo el territorio nacional y en plataformas de venta digita tras detectar que no existía un correspondiente registro ante la autoridad sanitaria.
Durante la inspección no se hallaron productos en el depósito, ni en otras áreas de las instalaciones, a lo que el responsable de la firma argumentó que no conservaban stock y que parte de la documentación solicitada se encontraba en poder del contador. Solo se exhibieron remitos del mes de mayo, que no detallaban marcas ni modelos, incluidos en el acta de inspección. Posteriormente, se pidió a la empresa remitir en un plazo de siete días toda la documentación que avalara la procedencia de los productos, pero no se presentó ninguna constancia hasta la fecha.
Las averiguaciones confirmaron que la firma facturó productos con un CUIT distinto al que figura en el listado oficial de empresas habilitadas. El cambio de razón social del cual habían hablado durante la inspección, nunca concluyó, debido a que el expediente caducó en febrero de 2024.
Una segunda inspección realizada en marzo pasado fue impedida por los responsables de la empresa, lo que fue considerado una falta grave de acuerdo con la normativa vigente.
Ante la imposibilidad de validar la habilitación de Biovand Group SRL y garantizar la legitimidad, el origen o la seguridad de los productos, la ANMAT optó por disponer la prohibición de su uso y comercialización para resguardar la salud y seguridad de los usuarios mediante la Disposición 4701/2025.
Con información de infobae.

