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Written by 3:25 pm Economía

Monotributo e Impuesto a las Ganancias ajustan sus valores

Los valores del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias se ajustan por la inflación acumulada del 15,1% en el semestre.

A partir de este mes, se incrementan los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. Entran en vigencia los nuevos montos, en línea con el aumento del 15,1% registrado en el índice de precios al consumidor durante el primer semestre de 2025. En junio, la inflación fue del 1,6%.

La Ley de Medidas Fiscales 2024 establece una actualización semestral vinculada a la evolución inflacionaria, que impacta tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Monotributo, beneficiando a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y pequeños contribuyentes.

En lo que respecta al impuesto a las Ganancias, un empleado sin cargas de familia quedará exento si percibe un salario bruto mensual inferior a $2.624.000, que equivale a un ingreso neto aproximado de $2.178.000 tras descuentos legales. Para quienes tengan dos hijos, el tope libre de impuesto es de $3.054.000 brutos mensuales, es decir, unos $2.535.000 netos. En el caso de empleados casados con dos hijos, la exención se extiende hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

Las escalas progresivas de Ganancias se aplican a salarios superiores a estos valores, con alícuotas que van desde el 5% hasta el 35%. Estos ajustes se aplican a todos los sueldos a partir del 1 de julio. Los empleadores deberán recalcular los descuentos correspondientes a junio si el pago se realiza en julio, haciendo las deducciones retroactivas necesarias.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplaza a la AFIP, publicará próximamente la tabla actualizada con los valores definitivos para el cálculo del impuesto. Esta actualización abarca mínimos no imponibles, escalas y montos máximos deducibles por hijos, cónyuge, alquiler, medicina prepaga, donaciones, gastos educativos, entre otros.

Respecto al Monotributo, la categoría A pasa de un límite anual de facturación de $7.813.063 a $8.992.835, mientras que la categoría más alta sube de $82.370.281 a $94.808.193. Las cuotas mensuales también aumentan un 15,1%, quedando en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajustes proporcionales para las demás.

Los nuevos valores serán vigentes desde agosto, manteniéndose sin cambios las cuotas de julio, cuyo vencimiento es el día 21. A partir de la publicación de las tablas, los monotributistas podrán revisar y modificar su categoría según sus ingresos, alquileres, superficie afectada y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. La fecha límite para la recategorización es el 5 de agosto. Los contribuyentes que no cambien de categoría o tengan menos de seis meses de actividad no deben realizar trámites adicionales.

En caso de incumplimiento o inconsistencias en la recategorización, ARCA podrá reclasificar al contribuyente de oficio si detecta que sus movimientos superan los límites máximos permitidos para su categoría.

Además, la actualización afecta también al régimen general de autónomos, aunque sus efectos operarán en meses posteriores debido a la forma de declaración y pago de este régimen.

Esta actualización semestral busca evitar que trabajadores y contribuyentes tributen más solo por aumentos nominales ligados a la inflación, ajustando los mínimos y cuotas para proteger el poder adquisitivo frente a la suba de precios.

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