El pasado 9 de octubre, un viajero denunció que al cruzar el puente internacional Tancredo Neves, personal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lo demoró por transportar un dron y le impuso una multa equivalente al 50% de su valor. Según su relato, el pago con tarjeta de débito se registró como una compra a una cuenta particular y no como un tributo oficial. Además, afirmó que en el monto se habrían incluido de forma injustificada dos relojes inteligentes de un acompañante.
El denunciante radicó la denuncia en el Escuadrón 13 Iguazú de Gendarmería. Este organismo la elevó a la Fiscalía Federal y adjuntó los comprobantes de pago y las referencias bancarias. El abogado de la parte afectada identificó a tres agentes y solicitó a la Justicia Federal que investigara el origen de la cuenta donde se depositó el dinero. Finalmente, el Juzgado caratuló la causa como “s/ Estafa, abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público” en el expediente FPO 7566/2025.
No obstante, este 7 de noviembre el Juzgado Federal de Puerto Iguazú desestimó la denuncia tras recibir los informes oficiales que acreditaron la legitimidad del procedimiento. En su resolución, el magistrado destacó que “la documentación remitida permite tener por acreditada la legitimidad del circuito de recaudación”. Confirmó que la operatoria respondía a un “procedimiento administrativo regular y transparente”. En consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.
¿Qué dice el fallo?
La investigación judicial se centró en analizar la legalidad del procedimiento, particularmente el uso del posnet utilizado para el pago de la multa y el destino final de los fondos.
auto-interlocutorio-desestimacionTanto la ARCA como el Banco Nación aclararon que “el POSNET identificado pertenece efectivamente a la terminal utilizada por personal autorizado”. Además, que los pagos se acreditaban “directamente en las cuentas fiscales del Tesoro Nacional”. También aclara que “no se detectaron operaciones irregulares ni desvíos de fondos” en el sistema.
Por ello, el juez resolvió “desestimar la denuncia por inexistencia de delito” y consideró que los hechos investigados “no configuran figura penal alguna”. Por ese motivo ordenó el archivo de la causa.

