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Written by 1:40 pm Agro y Producción, Política

Desregulación del sector yerbatero: los principales cambios en la resolución del INYM

La medida fue oficializada este martes en el Boletín Oficial. El INYM derogó regímenes sancionatorios considerados obsoletos y flexibilizó controles clave. El cambio responde a la orden de desregulación dictada por la Nación. Entre las principales variaciones, se elimina la resolución que establece un tope de 35% de palo y polvo en la yerba. 

INYM

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) oficializó este martes, a través del Boletín Oficial, una profunda reforma normativa mediante la Resolución 146/2025, que deroga y modifica regulaciones históricas del sector, en todo el país, para adecuarse a los decretos nacionales de desregulación y limitar su intervención en la oferta, la demanda y los precios del mercado yerbatero.

La Resolución 146/2025 implica un giro estructural en el rol del INYM. El organismo deja de sancionar múltiples conductas que durante años funcionaron como eje del sistema de control. También flexibiliza el régimen de declaraciones juradas y elimina inhabilitaciones automáticas.

La decisión se tomó en cumplimiento de la orden de desregulación dictada por la Nación. El directorio consideró que varios regímenes sancionatorios resultaban “obsoletos” frente al nuevo marco legal.

Antecedentes normativos

La resolución tiene como antecedentes centrales el Decreto 70/2023 y el Decreto N° 812/2025, que modificó de manera directa los objetivos del INYM.

Ese decreto establece de forma expresa que: El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”.

En ese marco, el Instituto quedó impedido de intervenir en la regulación de precios, volúmenes, oferta y demanda.

Abrogación total de la Resolución 15/2003

Uno de los cambios más relevantes es la abrogación completa de la Resolución 15/2003, considerada la piedra angular del sistema de control yerbatero.

Esa norma establecía un detallado listado de conductas violatorias a la Ley Yerbatera y sus reglamentaciones. A partir de la Resolución 146/2025, todas esas sanciones quedan derogadas.

Listado completo de sanciones eliminadas

Artículo 1: incumplimiento del pago del precio establecido para la hoja verde y la yerba canchada.

Artículo 2: falta de inscripción en los Registros de Productores, Elaboradores, Acopiadores, Molineros y Secaderos.

Artículo 3: prohibición y decomiso de yerba mate molida o envasada fuera de planta sin estampillado oficial.

Artículo 4: tope máximo de contenido de palo:

  • Más del 35% en yerba mate elaborada o con palo.
  • Más del 10% en yerba mate despalada o despalillada.

Artículo 5: prohibición de circulación de palos sueltos y de vegetales adulterantes.

Artículo 6: sanciones por incumplimientos a los artículos 1195 a 1198 bis del Código Alimentario Argentino:

  • 1195: características físicas y químicas (humedad, cenizas, cafeína, semillas y otras sustancias).
  • 1195 bis: especificaciones para yerba mate soluble.
  • 1195 tris: especificaciones microbiológicas.
  • 1196: envases.
  • 1197: mate cocido en saquitos.
  • 1198: yerba mate compuesta y despalada.

Aclaración clave: el Código Alimentario no se modifica. El cambio es que el INYM ya no está facultado para sancionar estos incumplimientos.

Modificaciones directas en el mercado yerbatero

  • Artículo 7: traslado de yerba sin “Hoja de Ruta Yerbatera”.
  • Artículo 8: presencia de vegetales extraños, polvo, tierra, combustibles o lubricantes.
  • Artículo 9: uso de machete para la cosecha.
  • Artículo 10: presencia de flores y frutos en el material cosechado.
  • Artículo 11: hojas ardidas, quemadas o secas por el sol.
  • Artículo 12: pisoteo, aplastamiento o compactación del material.
  • Artículo 13: transporte de personal sobre el producto cosechado.
  • Artículo 14: falta de higiene y seguridad durante todo el proceso.
  • Artículo 15: raídos con peso superior a 80 kilos.
  • Artículo 16: falta de documentación durante el transporte.
  • Artículo 17: falta de comprobante de recepción en secaderos.
  • Artículo 18: falta de Libro de Movimiento actualizado.
  • Artículo 19: falta de exhibición del precio oficial en secaderos.
  • Artículo 20: planchadas que no se ajusten a la normativa vigente.
  • Artículo 21: presencia de animales, residuos o plagas.
  • Artículo 22: presencia de lubricantes, combustibles o productos químicos.
  • Artículo 23: uso de la planchada para fines distintos durante la cosecha.
  • Artículo 24: no realizar zapecado y secado dentro de las 24 horas.
  • Artículo 25: presencia de cenizas u otros productos de combustión.
  • Artículo 26: falta de protección contra la humedad en el estacionamiento.
  • Artículo 27: falta de identificación en bolsas de yerba canchada.
  • Artículo 28: ausencia de zaranda en el secadero.
  • Artículo 29: exceso de humedad en la yerba canchada.
  • Artículo 30: exceso de semillas, bayas o materiales extraños.
  • Artículo 31: tenencia y uso de instrumentos para moler palos.
  • Artículo 32: intervención del INYM sobre yerba fuera de condiciones.
  • Artículo 33: prohibición del uso alimenticio del palo.
  • Artículo 34: prohibición de reprocesamiento, secado o molienda del palo.
  • Artículo 35: intervención de yerba no conforme a las condiciones.
  • Artículo 36: control y autorización para inutilización de stock de palos.
  • Artículo 37: incumplimiento de leyes, decretos y resoluciones vigentes.

Abrogación de la Resolución 37/2007

En paralelo, la Resolución 37/2007 también queda totalmente derogada. Esa norma suspendía la cosecha y secanza durante los meses de octubre y noviembre.

Con este cambio:

  • Se habilita la cosecha en época de brotación.
  • El riesgo agronómico se transfiere al productor y al industrial.
  • El Estado deja de intervenir en esa decisión productiva.

Cambios en la Resolución 103/2017

La norma establecía la suspensión inmediata de la inscripción de operadores que no contaran con documentación durante una inspección.

Ahora:

  • Se mantiene el control y la imputación del incumplimiento.
  • Se elimina la inhabilitación automática e inmediata.

Derogación de la Resolución 21/2009

La falta de presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) generaba:

  • Multa económica.
  • Suspensión de venta de estampillas.
  • Clausura provisoria del establecimiento.

Además:

  • La falta de tres DDJJ en un año implicaba baja automática del registro.

Con la nueva resolución:

  • Se elimina la inhabilitación inmediata.
  • Solo se mantiene la multa económica.
  • En caso de reiterancia, se otorga plazo para regularizar.
  • La inhabilitación será momentánea, no automática ni definitiva.

Resumen de los cambios más relevantes

Con la Resolución 146/2025:

  • Se deja de sancionar el incumplimiento del pago del precio.
  • Se elimina la sanción por falta de inscripción en registros.
  • Se permite la tenencia de yerba sin estampillado.
  • Se elimina el tope de porcentaje de palo.
  • Se libera la circulación y el uso del palo.
  • El INYM pierde facultades sancionatorias sobre el Código Alimentario.
  • Se elimina la Hoja de Ruta Yerbatera.
  • Se eliminan sanciones por elementos extraños.
  • Se habilita el uso de machete.
  • Se eliminan controles sobre flores, frutos y transporte de personal.
  • Se quitan sanciones por higiene y seguridad.
  • Se eliminan límites de peso en raídos.
  • Se quitan sanciones por documentación, plagas y residuos.
  • Se elimina el plazo obligatorio de 24 horas para el zapecado.

Un cambio estructural en el rol del INYM

La resolución redefine el papel del organismo. El INYM deja de ser un ente con poder sancionatorio amplio y pasa a cumplir un rol limitado, alineado con el nuevo esquema de libre mercado, donde la responsabilidad productiva, sanitaria y comercial recae de manera directa sobre los actores privados del sector.

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