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¿Cómo es y qué reformas introduce la ley de Inocencia Fiscal?

El contenido de esta norma legal introduce un abanico de modificaciones en distintas leyes, incluso en legislación de fondo, y crea un régimen simplificado de declaración jurada. Cada una de las reformas sancionadas

Inocencia Fiscal

La Ley 27.799 fue promulgada mediante el Decreto 933/2025 y publicada el 2 de enero de 2026. La norma introduce modificaciones al Régimen Penal Tributario, a la Ley de Procedimiento Tributario, al Código Civil y Comercial de la Nación y a las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, todas vinculadas al régimen de prescripción. Además, crea una nueva modalidad de Declaración Jurada Simplificada para determinados contribuyentes.

En materia penal tributaria, los artículos 1 a 10 modifican la condición objetiva de punibilidad mediante un cambio en las cuantías. La actualización apunta a evitar la promoción de denuncias penales por montos reducidos, una situación asociada a los valores vigentes hasta el 1 de enero de 2026. Los artículos 11 a 14 introducen ajustes procesales, entre ellos la sustitución del artículo 16, que establece un régimen de no formulación de denuncia en determinados delitos cuando la deuda se cancela de forma total e incondicional antes de la denuncia.

El régimen penal incorpora supuestos de no denuncia y ajustes en la prescripción

La nueva redacción prevé que el Fisco no denuncie penalmente si la cancelación ocurre antes de la denuncia y fija que ese beneficio opera por única vez por cada persona humana o jurídica. También incorpora un segundo supuesto con condiciones diferentes, que admite la cancelación posterior a la imputación penal, con el pago del capital, intereses y un adicional del 50% en concepto de multa dentro de los 30 días hábiles. Los artículos 12 y 13 agregan reglas sobre prescripción, con prevalencia de la Ley 11.683, cuyo método de cómputo difiere del previsto en el Código Penal.

El artículo 14 modifica los casos en los que el Fisco se abstiene de denunciar, como diferencias derivadas de criterios interpretativos o liquidaciones basadas en presunciones sin prueba suficiente. El texto suma nuevos supuestos, entre ellos la presentación anticipada de un criterio fundado por el contribuyente y la rectificación voluntaria antes del inicio de la fiscalización. Para que opere la no denuncia, la norma exige dictamen previo del servicio jurídico correspondiente.

Las reformas procesales y civiles unifican criterios de prescripción tributaria

En el Título II, la ley introduce cambios cuantitativos en el régimen de multas de la Ley 11.683 y modifica el artículo 56 sobre prescripción, con la incorporación de supuestos y una alternativa de reducción del plazo a tres años bajo determinadas condiciones. En el Código Civil y Comercial de la Nación, se elimina la referencia a legislaciones locales en materia de prescripción tributaria y se establece la aplicación de la Ley 11.683 para tributos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y municipales. También se incorpora la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad.

Las leyes 23.660, 23.661 y 14.236 reciben modificaciones en los plazos de prescripción para el cobro de aportes y contribuciones. En los dos primeros casos, se mantiene el plazo general de diez años, con reducción a tres cuando existe declaración jurada en término y regularización, salvo discrepancia significativa. Para la ley 14.236, el plazo se reduce a cinco años si se verifican los mismos supuestos, definidos por porcentajes de diferencia, montos mínimos o uso de facturas apócrifas.

El régimen de Declaración Jurada Simplificada fija requisitos patrimoniales y operativos

El Capítulo III crea el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, basado en la aceptación por parte del contribuyente de la declaración propuesta por el Fisco para el Impuesto a las Ganancias y, en ciertos casos, el IVA. El acceso queda limitado a personas humanas o sucesiones indivisas que cumplan requisitos patrimoniales y de ingresos, no califiquen como grandes contribuyentes y mantengan esas condiciones durante los dos ejercicios anteriores. El patrimonio no puede superar los $10 mil millones y los ingresos deben ubicarse por debajo de los $1.000 millones.

De acuerdo a Ámbito, la norma define los efectos liberatorios del pago, la presunción de exactitud y el concepto de discrepancia significativa, que incorpora nuevos supuestos, como el tratamiento de quebrantos y la posibilidad de rectificar declaraciones juradas. También establece que, ante la exclusión del régimen, no se aplica la presunción de renta del artículo 18 inciso f de la Ley 11.683. El Título III completa la ley con la actualización de cuantías mediante la Unidad de Valor Adquisitivo y con la invitación a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires para adherir al sistema simplificado.

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