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La Justicia suspendió la resolución de Parques Nacionales que habilitaba eventos privados en Cataratas

La Cámara Federal de Posadas suspendió la normativa sobre microeventos en Parques Nacionales como Cataratas, por falta de evaluación de impacto ambiental.

La Cámara Federal de Posadas revocó el rechazo dictado en primera instancia y ordenó suspender la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN). Dicha normativa habilitaba la realización de “microeventos” privados dentro del Parque Nacional Iguazú. Esta determinación judicial representó un fuerte revés para la política de flexibilización impulsada por el Gobierno nacional en áreas protegidas.

El fallo salió a la luz este 28 de abril bajo la firma de los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden. Los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación Civil Orembae. En consecuencia, ellos concedieron una medida cautelar de no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.

Falta de garantías para la resolución de microeventos en Parques Nacionales

La polémica resolución tuvo su aprobación original en diciembre de 2025. El texto permitía desarrollar actividades privadas de pequeña escala en el Área Cataratas, con hasta 60 participantes. La APN sostenía que se trataba de iniciativas de “bajo impacto operativo” y carácter “experimental”, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados. No obstante, la organización ambientalista cuestionó que la normativa evitaba la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, la asociación denunció que el organismo omitió mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación vigente y en acuerdos internacionales como Escazú.

A través de un comunicado oficial, Orembae celebró la resolución judicial este martes. La entidad sostuvo que el pronunciamiento “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”. Por otro lado, la organización destacó que el tribunal corrigió el criterio adoptado anteriormente por el Juzgado Federal de Puerto Iguazú. Aquel juzgado rechazó la cautelar al considerar que no existía un “peligro cierto e inminente”.

El abogado de la asociación, Martín Ferroni, aportó su visión técnica sobre el caso. El letrado afirmó que “la Cámara ha comprendido lo que el juez de primera instancia había pasado por alto: que, en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. Al mismo tiempo, el profesional remarcó que “no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la justicia intervenga”.

En los fundamentos del escrito, la Cámara señaló que la presunción de legitimidad de los actos administrativos debe ceder ante riesgos ambientales. Los jueces entendieron que el principio preventivo obliga a actuar aun cuando no exista certeza absoluta sobre las consecuencias futuras. “El peligro existe con claridad”, sostuvieron los camaristas al referirse a la posibilidad de autorizar actividades sin especificaciones claras. Finalmente, el tribunal advirtió que la figura de “microeventos” podía convertirse en una vía para evitar controles ambientales más estrictos.

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