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Iglesias y comunidades religiosas tendrán un nuevo régimen de inscripción jurídica en la provincia

La nueva normativa establece un régimen específico de carácter voluntario y declarativo para la registración de estas entidades, dentro de la Dirección General de Personas Jurídicas. Además, permite que asociaciones civiles y fundaciones religiosas puedan transformarse sin perder la continuidad jurídica, patrimonial y de sus obligaciones.

La Cámara de Representantes de Misiones aprobó el proyecto de ley que establece un régimen específico para la registración de iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas. La norma alcanza a las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y crea un registro provincial de carácter voluntario y declarativo.

Durante el tratamiento, el diputado Carlos Horacio Martínez, destacó el acompañamiento recibido por parte de representantes de distintas comunidades religiosas y de legisladores de diferentes bloques. “Ha sido un trabajo que atravesó las diferencias políticas o las distintas miradas”, sostuvo, y señaló que “esos aportes permitieron enriquecer el dictamen” que finalmente fue aprobado.

Martínez planteó que la aprobación de la ley debe entenderse dentro de una evolución histórica del reconocimiento jurídico de las confesiones religiosas no católicas. Recordó que la Ley 21.745, sancionada en 1978, creó el Registro Nacional de Cultos y marcó un antecedente en materia de reconocimiento institucional para estas organizaciones.

Martínez
Carlos Horacio Martínez

Un cambio en la forma de registrarse

El legislador también repasó la incorporación de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas como personas jurídicas privadas en el Código Civil y Comercial, sancionado en 2015. Sin embargo, sostuvo que en la práctica persistieron dificultades para aquellas entidades que no estaban constituidas como asociaciones civiles o fundaciones.

En ese punto, Martínez fue crítico con el esquema que debían utilizar hasta ahora algunas organizaciones religiosas. “Tenían que disfrazarse de asociación civil o en otros casos como fundación para poder tener personería jurídica”, afirmó, al explicar que el nuevo régimen busca que puedan registrarse de acuerdo con su propia naturaleza religiosa.

La ley aprobada crea dentro de la Dirección General de Personas Jurídicas un registro específico para estas entidades, destinado a su individualización y a la rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios previstos por el Código Civil y Comercial. El mecanismo tendrá carácter voluntario y declarativo.

Continuidad jurídica para las entidades existentes

La normativa también permite que las entidades religiosas que actualmente funcionan bajo la forma de asociaciones civiles o fundaciones soliciten su transformación en entidades religiosas. El cambio podrá realizarse sin disolución y manteniendo la continuidad jurídica, patrimonial, contable y de sus derechos y obligaciones.

Los fundamentos de la ley señalan que el nuevo régimen busca adecuar la normativa provincial al Decreto Nacional 486/2025, que contempla mecanismos para que las entidades religiosas puedan registrar voluntariamente sus estatutos particulares y acceder a la rúbrica de libros y registros. La norma provincial también procura evitar los obstáculos administrativos que, según el proyecto, dificultaban la registración de estas comunidades.

Con la aprobación, el Ministerio de Gobierno quedó establecido como autoridad de aplicación a través de la Dirección General de Personas Jurídicas. La ley contempla además la coordinación con organismos nacionales para su implementación y establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Misiones.

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