El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones creó el Registro Único de Fauna (R.U.F.A). El organismo centralizará la información sobre la tenencia particular y la comercialización de animales silvestres en la provincia. La medida establece requisitos para registrar los ejemplares, acreditar su procedencia legal y autorizar a los establecimientos que podrán vender determinadas especies exóticas.
La resolución se publicó este viernes 16 de octubre en el Boletín Oficial y regula el ingreso, la radicación, la tenencia y la comercialización de fauna silvestre autóctona y exótica. El régimen entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
El registro estará a cargo de la Dirección de Biodiversidad, dependiente de la Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental. La estructura contará con dos secciones: una para los particulares que tengan animales silvestres y otra para los establecimientos veterinarios y agroveterinarios habilitados para comercializar las especies autorizadas.

La inscripción, según los argumentos de la resolución 367, busca mejorar la trazabilidad de los ejemplares, verificar su origen y fortalecer los controles para prevenir el tráfico ilegal de fauna. Sin embargo, estar registrado no habilitará automáticamente la tenencia, reproducción, traslado o comercialización de animales, pues estas actividades requerirán las autorizaciones específicas correspondientes.
Qué animales se autorizan a comercializar
La normativa establece una lista positiva de especies exóticas autorizadas para la tenencia particular y la comercialización, lo que establece que únicamente podrán incluirse en el régimen las especies expresamente contempladas en el listado oficial.
Entre las aves habilitadas figuran la cotorrita australiana, la cacatúa ninfa, el canario y el diamante cebra. En el caso de los reptiles, se incluyen el gecko leopardo y el dragón barbudo, sujetos a controles y cuidados sanitarios. La autorización estará condicionada al cumplimiento de las disposiciones provinciales, nacionales, internacionales, sanitarias y municipales aplicables.
Además, se prohíbe el ingreso y la radicación de ejemplares y material biológico reproductivo de especies cuya introducción esté restringida o prohibida. En esta prohibición entran las contempladas en determinadas categorías de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y los listados de especies exóticas invasoras.
Para ingresar animales desde otras provincias, será necesario acreditar su procedencia legal y cumplir con las exigencias de identificación, documentación, sanidad y trazabilidad.

Los requisitos para tener animales silvestres
La tenencia particular estará limitada a cinco ejemplares vivos por persona o entidad registrada. Si dos o más tenedores conviven en un mismo inmueble, el límite total también será de cinco animales, salvo excepciones que la autoridad justifique mediante un acto administrativo.
Quienes soliciten autorización deberán presentar una nota ante la Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental, sus datos personales, la identificación de la especie y documentación que acredite el origen legal del ejemplar. Si proviene de un criadero, será necesario contar con un certificado de origen y demostrar que el establecimiento está habilitado y registrado como operador de fauna silvestre ante la Nación.
También se exigirá un método de identificación individual, un informe sanitario firmado por un veterinario matriculado, fotografías del animal y de las condiciones de alojamiento, junto con un plan de manejo elaborado por un profesional competente que contemple la nutrición, el entorno, la salud física, el comportamiento y el estado mental.
Las autorizaciones deberán renovarse cada año durante abril, con nueva documentación sanitaria y de manejo. Además, los tenedores tendrán cinco días hábiles para informar el fallecimiento de un ejemplar y presentar el certificado veterinario correspondiente.

La resolución también establece que no se emitirán nuevas autorizaciones para la tenencia de fauna silvestre nativa de Misiones, excepto en casos excepcionales debidamente fundamentados.
Plazos para regularizar las tenencias existentes y criterios sanitarios
La resolución establece plazos para que aquellas personas que ya tengan animales comprendidos en el régimen regularicen esa situación dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigencia de la norma. No obstante, la inscripción no garantiza la aprobación, ya que Ecología evaluará el origen, la especie, la documentación y las condiciones de alojamiento.
Las tenencias en las que se detecten maltrato, abandono, negligencia grave o condiciones incompatibles con el bienestar animal quedarán excluidas de ese procedimiento. En esos casos, la autoridad podrá disponer medidas de resguardo, secuestro preventivo o decomiso.
La norma reconoce “necesario establecer requisitos administrativos y sanitarios complementarios para la autorización de la tenencia particular de fauna comprendida en el presente régimen” y determinar las condiciones que deberán cumplir los establecimientos veterinarios y agroveterinarios para la comercialización de ejemplares autorizados, “sin perjuicio de las exigencias establecidas por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y por los municipios donde desarrollen su actividad”.
Entre sus argumentos, el Ministerio de Ecología propone que “la regulación de las especies exóticas deberá efectuarse bajo criterios preventivos y precautorios, atendiendo especialmente a los riesgos asociados a su establecimiento y dispersión en el medio natural, así como a sus posibles efectos sobre los ecosistemas, la biodiversidad, la sanidad animal y la salud pública”.

