El Gobierno de Misiones oficializó la creación del Registro Provincial de Infractores Ambientales (RePIA), mediante publicación en el Boletín Oficial. La medida busca fortalecer el control y la prevención de daños ambientales, centralizando la información sobre sanciones y reincidencias.
El Registro de Infractores Ambientales proporcionará al Ministerio de Ecología “una visión completa del panorama de las infracciones, permitiendo identificar patrones, áreas de mayor vulnerabilidad y actores recurrentes”, se lee en el proyecto oficial. Esta información “es crucial para la prevención de futuros daños, ya que permite dirigir los esfuerzos de fiscalización y concientización de manera precisa y estratégica”.
El Registro establece restricciones de diversa índole para quienes tengan sanciones pendientes.
Cómo funcionará
El RePIA funcionará en la órbita de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. Tendrá como función centralizar, organizar y almacenar la información relacionada con incumplimientos a las normas ambientales nacionales o provinciales.
Es decir, la herramienta estará abocada a registrar sanciones impuestas por violar leyes ambientales, sus reglamentos y normas complementarias; registrar y practicar el cómputo de las reincidencias de los infractores; unificar los registros existentes dependientes del Ministerio de Ecología, y coordinar el trabajo con registros similares a nivel provincial o nacional. En la misma línea, podrá emitir el Certificado de Antecedentes de Infracciones Ambientales y proveer de información a organismos competentes para la toma de decisiones.
La reglamentación del Registro establece que deberán formar parte del mismo “todos los expedientes administrativos iniciados por infracciones ambientales, incumplimientos a las normas ambientales nacionales o provinciales (…)”, sin importar su tipo o gravedad, “especialmente los relacionados con las leyes” de Actividad Acuícola, Áreas Naturales Protegidas, Bosques y Tierras Forestales, Impacto Ambiental, Manejo del Fuego, Monumento Natural, Productos Fitosanitarios y Domisanitarios, Protección de la Fauna, Recursos Hídricos, Residuos y Suelos.
Todas las áreas, delegaciones, direcciones y cuerpos de fiscalización del Ministerio, y toda otra entidad pública que imponga sanciones ambientales, tienen la obligación de enviar de forma periódica, completa y actualizada la información necesaria para el registro.
Alcance de la medida
La inscripción en el RePIA impedirá el otorgamiento al infractor de nuevas autorizaciones, habilitaciones, concesiones, permisos, guías y demás instrumentos habilitantes emitidos por el Ministerio de Ecología.
En la misma línea, no permitirá al infractor acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Ministerio de Ecología, e imposibilitará gestionar líneas de crédito otorgadas por organismos públicos provinciales vinculados a cuestiones ambientales.
Otro de los alcances de esta medida es que el infractor no podrá recibir incentivos fiscales o deducciones por parte del Ministerio de Ecología, no podrá integrar cargos en comisiones o mesas de consulta ambiental, tampoco podrá obtener autorizaciones para investigaciones, actividades, realización de eventos culturales, turísticos o recreativos en Áreas Naturales Protegidas, y estará suspendida su inscripción en el Registro Provincial de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.
La inscripción del infractor en el Registro permanecerá 3 años a partir de la fecha de su cumplimiento total, y en caso de reincidencia, 4 años.

