La resolución 37/2025 de la Nación modificó el sistema de control de armas y estableció permisos especiales para la compra de fusiles semiautomáticos. La medida, aplicada desde la semana pasada, reemplazó la prohibición vigente desde 1995 y habilitó a civiles y clubes de tiro a acceder a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto de calibre superior al 22LR, bajo la condición de “uso deportivo comprobado”. El abogado e instructor de tiro Sergio Romero analizó la medida en el programa El Periodista, de Canal Doce.
En detalle, el especialista describió el tipo de armamento alcanzado por la norma. “Es una plataforma PCC, un sistema semiautomático de venta para legítimos usuarios de uso civil o nacional”, indicó. Según precisó el entrevistado, “el decreto 395/75 permitió originalmente la tenencia de estas armas, pero una reforma de 1995 las prohibió, salvo excepciones”. Explicó que la nueva resolución “no libera la venta sino que regula la autorización para quienes acrediten condiciones específicas”.
Las diferencias entre fusiles semiautomáticos y los FAL
El abogado detalló que entre los nuevos requisitos del permiso figuran que “el legítimo usuario debe tener una antigüedad mínima de cinco años y certificación de una entidad de tiro que lo reconozca como tirador asiduo”. Añadió que también puede presentarse “una constancia de participación en torneos nacionales o internacionales en disciplinas que utilicen este tipo de armas”. Según el instructor, las entidades con predios habilitados “pueden solicitarlas para fines didácticos y de instrucción”.
Consultado sobre los usos permitidos, Romero remarcó que el decreto delimita claramente la finalidad al uso deportivo y “no está permitido el uso para defensa personal. Precisó que la potencia de la munición y las condiciones de espacio cerrado hacen que el fusil no sea apto para utilizar en zonas urbanas. Aclaró que la autorización alcanza “la práctica del tiro y la enseñanza segura dentro de entidades controladas”.
“Argentina tiene una de las mejores leyes de armas de Latinoamérica”
Además, el instructor explicó que esta prohibida la adquisición de armas conocidas como FAL (fusil automático ligero) “calificadas como armas de uso exclusivo de las instituciones armadas. Son todas las armas automáticas en Argentina no se pueden adquirir”. En cambio, los fusiles con “el sistema semiautomático implica que el tirador presiona una vez la cola del disparador para efectuar un disparo, y para realizar otro debe volver a presionarla; el arma abastece la recámara para volver a tirar”. Es decir que “no tiene ráfaga” pero el poder destructivo “es considerablemente mayor” al de un arma corta.
No obstante, el letrado desestimó que la medida implique una flexibilización amplia. y que en Argentina “tenemos que por ahí jactarnos de que Argentina tiene una mejores ley de armas de Latinoamérica, tal vez del continente. Estamos a años luz de lo que es Estados Unidos”.

