El Gobierno nacional confirmó este jueves que apelará la decisión judicial que suspendió el decreto presidencial 461/2025, que ordenaba la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad. La medida fue comunicada a través del vocero presidencial, Manuel Adorni. Escribió en sus redes sociales: “El Gobierno apelará la suspensión del decreto que determina la disolución de Vialidad Nacional”. La suspensión había sido dispuesta por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº2, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA).
El sindicato también envió un petitorio a gobernadores, diputados y senadores nacionales solicitando que se frene el cierre del organismo. La acción judicial cuestiona la legalidad del decreto y advierte sobre su impacto en los trabajadores. El pasado 8 de julio, el Gobierno avanzó con la eliminación de la Agencia de Seguridad Vial y la concesión de 9.120 kilómetros de rutas.
En defensa de la medida, Adorni aludió a la causa judicial que involucró a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y señaló que allí se detectaron “maniobras fraudulentas” como “la adjudicación de contratos públicos amañados, la ejecución anticipada de adelanto financieros millonarios sin justificación, el abandono de obras sin penalización y las ampliaciones injustificadas de plazos”. Según dijo, “no se construyeron las rutas y la plata se la quedaba igual”.
La Justicia cuestionó la legalidad del decreto presidencial
La resolución judicial consideró que el Poder Ejecutivo no contaba con facultades delegadas en la Ley Bases N°27.742 para cerrar un ente autárquico creado por ley hace más de 93 años. Según el fallo de la jueza Macarena Marra Giménez, el decreto presentaba riesgo de generar “traslados forzosos, desvinculaciones encubiertas o vaciamientos funcionales” en un organismo técnico que requiere autonomía. La jueza entendió que existía un “riesgo cierto de un daño inminente e irreparable” que “puede derivar en un perjuicio efectivo”.
La medida preventiva interrumpe el traspaso de funciones a la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte y a dos unidades dentro del Ministerio de Economía, una bajo la órbita de la Secretaría de Transporte y otra en la de Obras Públicas. Desde el Gobierno se había informado que la disolución generaría “un ahorro anual estimado para el Estado Nacional de 100 millones de dólares”.
La jueza advirtió sobre afectaciones a derechos laborales
La magistrada también evaluó que el artículo 32 del decreto cuestionado comprometía la estabilidad del personal al condicionarla a futuras decisiones administrativas, lo cual contradiría los convenios colectivos de trabajo y normas constitucionales. En la resolución se citó que “toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo”.
El planteo judicial se concentró en la posible vulneración de derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo, entre ellos la estabilidad, la asignación de funciones y la vigencia de convenios colectivos. La jueza advirtió que la falta de intervención podría dar lugar a modificaciones sustanciales que afectan la naturaleza jurídica y operativa de la Dirección Nacional de Vialidad.
Un juez laboral remitió otra causa al fuero contencioso
En paralelo, de acuerdo a Ámbito Financiero, el Juzgado del Trabajo N°23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró incompetente en otro expediente vinculado al mismo tema. El juez Pablo Candal remitió la causa presentada por el Sindicato de Trabajadores Viales de la República Argentina al Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Según lo dispuesto, el caso involucra “una cuestión atinente a la Administración Pública Nacional vinculada con la interpretación y aplicación de normas de derecho público”. El magistrado sostuvo que no correspondía su intervención por tratarse de un asunto de competencia del fuero federal. Con esa decisión, se unifican las causas en el fuero que analiza la legalidad del decreto 461/2025.

