El traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia quedó habilitado a nivel nacional tras la publicación de la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial. La norma regula por primera vez esta práctica en servicios ferroviarios y de transporte automotor de jurisdicción nacional.
La resolución define como animales domésticos a los de compañía que conviven con las personas en un entorno familiar, siempre que no tengan fines comerciales ni de consumo. Los perros guía o de asistencia quedan excluidos y continúan bajo su régimen específico.
La normativa establece que las mascotas deberán viajar dentro de un transportín cerrado, apto para su traslado y en condiciones de higiene y seguridad. El contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en un asiento junto a la ventana, sujeto con cinturón de seguridad.
Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal y no se permitirá más de uno por contenedor. La responsabilidad por la salud, el bienestar y la conducta del animal recaerá en su dueño, quien deberá evitar molestias o riesgos para otros usuarios.
Requisitos para el traslado
Será obligatorio presentar la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria exigida al momento del abordaje o cuando el personal lo requiera.
Las empresas de transporte podrán cobrar una tarifa adicional por el traslado de mascotas, según la Ley de Defensa del Consumidor. Los perros guía o de asistencia seguirán viajando sin costo. Además, las compañías podrán fijar condiciones vinculadas a peso, tamaño o especie, establecer protocolos de limpieza y definir servicios habilitados para animales.

