Secciones

Written by 7:17 pm Nacionales

La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido

Por la causa conocida como ‘Once II’, que involucra a los ex funcionarios del área de Transporte, la Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Julio De Vido y continuará detenido en Ezeiza.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 rechazó este martes el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Julio De Vido por la causa conocida como “Once II”. El exministro de Planificación seguirá cumpliendo su condena en el penal de Ezeiza, al considerar que ni su edad ni su estado de salud habilitan automáticamente esa modalidad de detención.

La defensa había solicitado el beneficio argumentando que De Vido supera los 75 años y padece múltiples patologías crónicas. En este sentido, los abogados sostuvieron que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario.

Plantearon que la permanencia en prisión vulneraba principios humanitarios de la ejecución penal. “El entorno carcelario puede incrementar el riesgo de descompensaciones graves”, señalaron los peritos de parte.

El Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente “compensado” y que su seguimiento puede realizarse dentro del ámbito penitenciario. Remarcaron que se deben garantizar controles médicos, dieta adecuada y provisión regular de medicación.

Los argumentos

En tanto, los informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que el condenado recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas. La unidad de alojamiento cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y cercanía inmediata a un hospital penitenciario.

La Fiscalía y la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria es una facultad excepcional y no un derecho automático. Explicaron que la normativa utiliza el verbo “podrá” y exige una evaluación integral de cada caso.

Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y afirmó que “no existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”. Sostuvo que la edad avanzada debe analizarse junto con el estado de salud y las condiciones de alojamiento, donde los estándares internacionales no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro.

(Visited 65 times, 1 visits today)
Close

Add to Collection

No Collections

Here you'll find all collections you've created before.