El Ejecutivo nacional oficializó este martes la modificación del Régimen de Zona Fría, que otorga descuentos en las tarifas de gas a usuarios de distintas regiones del país. La medida quedó formalizada con la publicación de la Ley 27.828 y el decreto 1161/2026 en el Boletín Oficial.
La reforma, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada el 9 de octubre, establece nuevas condiciones para acceder al beneficio y una bonificación adicional para los hogares que cumplan determinados requisitos socioeconómicos y geográficos.
La nueva legislación modifica el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga distintos artículos de la Ley 27.637, que había ampliado el alcance territorial del régimen.
El principal cambio es que residir en una zona alcanzada por la ampliación anterior ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. Los hogares deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y cumplir las condiciones establecidas por la nueva normativa.
Además, la bonificación adicional se aplicará sobre los denominados Consumos Base, por lo que no necesariamente alcanzará a la totalidad del gas utilizado por cada hogar.
La reforma mantiene un tratamiento diferenciado para la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región conocida como Puna, donde continuarán los beneficios previstos en el régimen.
Quiénes podrán mantener el subsidio de Zona Fría con la nueva ley
La Ley 27.828 establece una bonificación adicional por Zona Fría para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes.
El beneficio estará destinado a hogares ubicados en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, contempladas en la normativa utilizada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para acceder, los usuarios deberán estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados, encontrarse dentro de las áreas geográficas previstas y cumplir alguno de los criterios socioeconómicos establecidos por la ley.
Los requisitos contemplados son:
- Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2, según el INDEC.
- Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que posea este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
- Veteranos de Malvinas: hogares con un integrante que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera esa condición implica una necesidad de asistencia económica para pagar los servicios energéticos.
La ley no establece un límite de ingresos fijo en pesos, sino que lo vincula al valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, de acuerdo con las mediciones del INDEC.
La legislación también determina que la bonificación adicional estará limitada a los consumos base reconocidos por el régimen de subsidios.
Por otra parte, la Región Patagónica, Malargüe y la Puna conservarán un régimen específico. Para esas zonas continuarán los beneficios destinados a usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, así como a determinados usuarios del Servicio General P.
El Poder Ejecutivo, por sí o mediante la autoridad de aplicación, tendrá la facultad de determinar las modalidades de esos beneficios.
Así, el Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, según establece la Ley 27.828, que entró en vigor este martes con su publicación en el Boletín Oficial.
El Norte Grande aguarda la confirmación del régimen diferencial para zonas cálidas
Cabe recordar que semanas atrás, el jefe de Gabinete de la Nación, Diego Santilli, confirmó que el nuevo esquema diferencial de subsidios eléctricos para las Zonas Cálidas entrará en vigencia el próximo 1° de noviembre. Durante una entrevista con Radio Dos, concedida en el marco de la Feria Internacional de Turismo (FIT), en La Rural, el funcionario ratificó que el beneficio será reglamentado formalmente en las próximas semanas. “La resolución de Zonas Cálidas saldrá en octubre y entrará en vigencia el 1° de noviembre”, afirmó.
La medida constituye el paso que aguardaban las provincias del Norte Grande luego del acuerdo alcanzado con el Gobierno nacional para establecer consumos subsidiados diferenciales ante las mayores necesidades de electricidad provocadas por las elevadas temperaturas. Las negociaciones se desarrollaron durante los últimos meses con participación de los gobernadores del Nea y Noa.
Cabe recordar que los subsidios al consumo eléctrico en zonas cálidas son un mecanismo mediante el cual el Gobierno nacional reconoce las mayores necesidades de energía que tienen los hogares ubicados en regiones con temperaturas elevadas. La propuesta acordada contempla extender de dos a seis meses el período en el que los usuarios de las zonas muy cálidas reciben un mayor nivel de energía subsidiada.
De esta manera, entre noviembre y abril, los hogares tendrían hasta 550 kWh mensuales subsidiados. Durante los otros seis meses, de mayo a octubre, el beneficio alcanzaría hasta 300 kWh mensuales.
El cambio implica, por un lado, ampliar la cantidad de meses alcanzados por el subsidio y, por otro, elevar el límite vigente durante buena parte del año. El objetivo es contemplar de manera más adecuada el mayor consumo que generan las temperaturas elevadas, especialmente por el uso de equipos de refrigeración y climatización.
En el caso de Misiones, el impacto alcanzaría a todo el territorio debido a que la totalidad de la provincia está incluida dentro de la clasificación de zonas “muy cálidas”.

