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Written by 7:00 am aaa Módulo B, Agro y Producción

El Inym eliminó los límites para la compra de estampillas, y brinda mayor libertad operativa a las industrias de yerba mate

La medida entra en vigencia mañana, y abre al menos dos interrogantes: ¿Puede distorsionar los datos estadísticos? ¿Perjudica a las pequeñas marcas?

A través de la Resolución 88/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) derogó el requisito que impedía a las empresas adquirir más estampillas oficiales que el promedio envasado en los últimos tres meses. La medida, firmada el pasado 30 de julio en Posadas, entra en vigencia a partir de mañana.

La estampilla es un comprobante fiscal obligatorio que debe adherirse a cada envase comercializado en el mercado interno. Su función es certificar el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización —creada por la Ley 25.564— y garantizar la trazabilidad del producto.

Qué se modificó

La resolución elimina el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 26/2020. Dicho texto funcionaba como un techo: fijaba que la cantidad mensual de estampillas solicitadas por una firma no podía superar el promedio de salidas registrado en sus declaraciones juradas de los últimos tres períodos.

Con esta derogación, el registro histórico deja de operar como tope, aunque el resto de los requisitos de control y fiscalización del Anexo I se mantienen vigentes.

Esta medida fue firmada por los directores del Inym Rodrigo Martín Correa, Gerardo Ramón Vallejos, Jorge Haddad, María Soledad Fracalossi, Ramón Sorondo, Orlando Bien, Gerardo Daniel López, Luis Oscar Konopacki y Gustavo Barreiro.

Argumentos del organismo

En los considerandos de la medida, el Inym argumentó que el limite anterior restringía la capacidad operativa de las empresas, perjudicando a aquellas que proyectaran incrementar sus volúmenes de envasado, ingresar a nuevos mercados o responder a picos extraordinarios de demanda. Asimismo, el Instituto aclaró que la flexibilización no altera la obligación del pago de la tasa ni sus facultades de fiscalización.

La decisión se enmarca en la revisión normativa impulsada tras el Decreto 812/2025, el cual prohíbe al Inym dictar regulaciones que distorsionen los precios de mercado, generen barreras de entrada o interfieran en la libre interacción entre la oferta y la demanda.

Los interrogantes que abre la medida

Con la eliminación de los topes que limitaban la cantidad mensual de estampillas que una empresa podía solicitar, se abren al menos dos interrogantes:

  1. Si tenemos en cuenta que los datos de mercado se elaboran en función del producto despachado a través del estampillado, ¿la compra masiva o anticipada podría distorsionar las estadísticas reales de consumo?
  2. ¿Existe riesgo de desabastecimiento para pequeñas marcas? Esto, ante el temor de que las industrias de mayor capacidad financiera acaparen grandes volúmenes de estampillas. Aunque el INYM cuenta con un stock proyectado para tres años, el proceso para imprimir y gestionar nuevas tandas requiere presupuesto y plazos burocráticos extensos.

Actualmente, el mercado interno está liderado por la Cooperativa Agrícola de Colonia Liebig y el Establecimiento Las Marías, seguidas por CBSé y La Cachuera.

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