El futbolista argentino Gianluca Prestianni no estará en el Santiago Bernabéu. Debido a la decisión de UEFA de suspender de manera temporal al futbolista por su comportamiento en el partido entre el Benfica y el Real Madrid de la semana pasada. Así lo anunció el máximo organismo del fútbol a través de un comunicado.
“Tras el nombramiento de un inspector de ética y disciplina de la UEFA (EDI) para investigar las acusaciones de comportamiento discriminatorio durante el partido de eliminatoria de la Liga de Campeones de la UEFA 2025/2026 entre el SL Benfica y el Real Madrid CF el 17 de febrero de 2026, y a petición del EDI con un informe provisional, el Comité de Control, Órgano de Control, Ética y Disciplina (CEDB) de la UEFA ha decidido hoy suspender provisionalmente al Sr. Gianluca Prestianni para el próximo partido de la competición de clubes de la UEFA para el que, de otro modo, sería elegible, por la presunta infracción del artículo 14 del Reglamento Disciplinario (DR) de la UEFA en relación con un comportamiento discriminatorio. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier resolución que los órganos disciplinarios de la UEFA puedan dictar posteriormente tras la conclusión de la investigación en curso y su respectiva presentación a los órganos disciplinarios de la UEFA”.
¿Qué dice el artículo 14 al que se refiere UEFA?
La noticia cayó como una bomba en el Benfica, que contaba con la presencia del futbolista en el Santiago Bernabéu. Prestianni negó a sus compañeros haber llamado “mono” a Vinicius y Mou había dado por buena sus palabras, que contó con el jugador para el partido de vuelta. Sin embargo, la UEFA, que entró en el caso el pasado jueves, sorprendió con una decisión que ni el Madrid ni el club luso esperaban.
La UEFA, tras la investigación se abre, se agarra al capítulo 14: su definición básica en su primer apartado (referente a jugadores, técnicos, dirigentes, etc.) es que “cualquier entidad o persona sujeta al reglamento que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas por cualquier motivo, incluidos color de piel, raza, religión, origen étnico, género u orientación sexual incurre en una suspensión de al menos diez partidos o por un período determinado, o cualquier otra sanción apropiada”.
Es decir: para jugadores, técnicos, dirigentes, etc., la sanción base es un mínimo de 10 partidos de suspensión, con margen para aumentarla o combinarla con otras medidas disciplinarias, como una multa, la prohibición de ejercer actividad relacionada con el fútbol o realizar servicios comunitarios para el fútbol.
¿Qué quiere decir suspensión provisional?
La UEFA considera que, de forma prima facie (en lenguaje jurídico significa en principio), hay indicios suficientes de una posible vulneración del artículo 14 (conducta discriminatoria) y quiere evitar que juegue mientras se completa la investigación. Es decir, el estándar que usa UEFA es el de “prima facie violation”: no hace falta que el caso esté ya probado, basta con que haya indicios razonables de una infracción grave contra la dignidad humana (racismo u otra discriminación) para activar una medida cautelar.
Esa posibilidad está prevista en su sistema disciplinario: en asuntos de racismo y discriminación, el riesgo reputacional y la gravedad potencial de la sanción (mínimo de 10 partidos si se confirma) justifican medidas provisionales mientras se recogen pruebas y se oye a todas las partes.
Por lo tanto, no es todavía la sanción definitiva del artículo 14, pero es un paso fuerte que anticipa que UEFA ve la acusación como seria y, de entrada, lo aparta de la competición europea mientras decide si aplica o no el castigo mínimo de diez partidos.

