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Written by 1:15 pm Economía

ARCA eliminará las facturas M y establecerá nuevo régimen con facturas A

Desde el 1 de diciembre de 2025 dejarán de emitirse las facturas clase M y serán reemplazadas por nuevas modalidades de facturas A con leyendas específicas. La medida de ARCA busca simplificar el sistema, reforzar los controles fiscales y acompañar el principio de presunción de inocencia impulsado por el Gobierno nacional.

ARCA

A partir del 1 de diciembre de 2025, los contribuyentes con inconsistencias fiscales dejarán de emitir facturas clase M. La medida, oficializada por la Resolución General 5762 publicada en el Boletín Oficial, apunta a reforzar la transparencia y se enmarca en la idea del presidente Javier Milei de aplicar el principio de presunción de inocencia en materia tributaria.

El fin de las facturas clase M

El sistema de facturas M fue creado como una herramienta de control contra las denominadas “usinas de facturas truchas”, utilizadas para defraudar al Estado a través del IVA y de créditos fiscales falsos. Cada vez que un comercio recibía una factura de este tipo, estaba obligado a retener el 100% del IVA y un 6% adicional en concepto de Ganancias.

Con el nuevo esquema, las facturas M desaparecerán definitivamente y serán reemplazadas por dos modalidades de facturas clase A con leyendas específicas:

  • Factura A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
  • Factura A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.

De esta forma, habrá un solo tipo de comprobante —la factura clase A—, aunque con tratamientos diferenciados según la situación fiscal de cada contribuyente.

Requisitos y solicitud digital obligatoria

Quienes soliciten autorización para emitir comprobantes clase A deberán hacerlo en forma digital a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración”.

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán presentar el Formulario 855.
  • Las sociedades y responsables inscriptos, el Formulario 856.

Para iniciar el trámite, será indispensable tener la CUIT activa, sin limitaciones, y declarar al menos una actividad económica en el Sistema Registral.

Cómo se obtiene factura A sin leyendas

Solo podrán emitir facturas clase A sin leyendas aquellos contribuyentes que:

  • No estén alcanzados por causales que los obliguen a facturar con retención.
  • Acrediten solvencia patrimonial.
  • No hayan pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses bajo regímenes restringidos.

La solvencia patrimonial se acredita mediante declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales o del Régimen Especial de Ingreso (REIBP). También puede demostrarse mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible.

En el caso de sociedades, al menos un 33% de los socios deberá cumplir estas condiciones o, de lo contrario, la empresa deberá acreditar bienes registrables.

El mínimo no imponible de Bienes Personales para 2024 se fijó en $292.994.964,89.

Facturas A con retención

Cuando el contribuyente no logra demostrar solvencia suficiente, podrá emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. En estos casos:

  • El adquirente deberá retener el 100% del IVA.
  • Además, se retendrá un 6% del monto imponible en Ganancias.

El emisor recibirá un importe menor al facturado y podrá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas.

Facturas A con pago en CBU informada

Otra alternativa es la Factura A con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. Esta modalidad podrá ser utilizada por contribuyentes sin solvencia patrimonial, pero que no estén alcanzados por causales restrictivas y que no hayan solicitado la baja en IVA en el último año.

En este caso, el cliente estará obligado a pagar exclusivamente mediante transferencia o depósito a la CBU declarada por el emisor.

Evaluaciones periódicas y control de ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará controles cuatrimestrales —en febrero, junio y octubre— para verificar la conducta fiscal de los contribuyentes en base al Libro IVA Digital o las declaraciones juradas presentadas.

Si se detectan inconsistencias, un contribuyente que emitía facturas A sin leyendas podrá pasar a la categoría de facturación con retención. Antes de cada evaluación, ARCA notificará de manera preventiva las irregularidades para que puedan corregirse.

Reclamos y manifestaciones de disconformidad

Los contribuyentes habilitados únicamente para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo a través de “Presentaciones Digitales”, acompañando documentación que respalde su situación. ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles.

La falta de respuesta a los requerimientos del organismo será considerada un desistimiento tácito.

Continuidad de la numeración y plazos transitorios

Las facturas M impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización. En tanto, las nuevas facturas A con retención continuarán con la misma correlatividad numérica de las viejas facturas M, salvo que se habilite un nuevo punto de venta.

Entrada en vigencia y sanciones

La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025.

Los agentes de retención que no practiquen las retenciones correspondientes o no las ingresen serán responsables solidarios del impuesto omitido y podrán recibir sanciones previstas en la Ley 11.683 y en el Régimen Penal Tributario.

En casos reiterados o de montos significativos, ARCA podrá disponer que los contribuyentes pasen directamente a emitir facturas A con retención. Además, podrá impugnar la deducción de gastos en Ganancias cuando se incumpla con el régimen.

Con información de Ámbito

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