La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5794/2025 en el Boletín Oficial y modificó el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones realizadas mediante “plataformas digitales”. El organismo actualizó los parámetros de habitualidad para definir qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones, con el propósito de “recuperar su condición de parámetros representativos” y brindar mayor claridad normativa.
La medida se aplica a residentes en el país, ya sean personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas, que vendan bienes no registrables o presten servicios a través de plataformas digitales. ARCA consideró necesario adecuar los valores porque la dinámica del comercio electrónico creció durante los últimos años y alteró los volúmenes operativos de pequeños y medianos oferentes.
Cómo son los nuevos criterios de ARCA para el IVA en plataformas
En ese marco, la nueva redacción del artículo 3° estableció criterios más precisos para determinar quiénes serán considerados “sujetos no categorizados”. Desde ahora, quedarán en esa condición quienes realicen 10 operaciones mensuales por un monto igual o superior a $750.000, o quienes concreten 4 operaciones por mes durante un cuatrimestre que sumen el mismo parámetro. Para bienes usados de uso personal, el tope ascenderá a $1.500.000.
Además, la resolución indicó que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación. De este modo, los sujetos no categorizados permanecerán en ese estado desde el mes siguiente a la verificación de la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA, su adhesión al Régimen Simplificado o la desaparición de las condiciones que motivaron su inclusión.
Por otra parte, el texto incorporó obligaciones específicas para las plataformas digitales. En adelante, deberán asegurar la identificación adecuada de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI, requisito necesario para aplicar correctamente las percepciones del régimen y garantizar el cumplimiento fiscal.
Finalmente, la norma precisó la fecha de entrada en vigencia. El documento, firmado por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, regirá desde el 1° de diciembre de 2025. Desde ese día, se aplicará para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a través de plataformas digitales, lo que generará ajustes inmediatos en los procesos administrativos de vendedores y prestadores de servicios que operan en entornos virtuales.

