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ARCA extiende el plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales

La medida del organismo recaudador alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas en todo el país. Será publicada este martes en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024.

“Se prorroga hasta el 26 de junio -inclusive- la fecha límite para presentar las declaraciones juradas determinativas y abonar el pago del impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales de personas humanas correspondientes al ejercicio fiscal 2024. La RG será publicada mañana en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA)”, publicó ARCA a través de su cuenta de X.

La decisión establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos mencionados podrán cumplirse hasta el 26 de junio de 2025 para la presentación y hasta esa misma fecha para el pago.

Esta prórroga reemplaza las fechas originalmente previstas en la Resolución General N° 5702 y sus modificatorias, que regulaban los vencimientos en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes. Esa resolución había dispuesto que el 23 de junio de 2025 era el límite para la presentación de la DDJJ y hasta el 24 de junio había tiempo para hacer el pago.

“Se trata de una segunda prórroga, dado que el organismo ya había extendido anteriormente los plazos que originalmente vencían entre el 11 y el 17 de junio, según el número de terminación de CUIT”, explicó ARCA en un comunicado.

Facilidades de pago de deudas impositivas

Por otra parte, ARCA también estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El sistema permitirá a contribuyentes y responsables regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.

Esto podrá solicitarse entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, abarca deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como tributos a la importación o exportación y sus intereses. Según el texto oficial, “la regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”.

En cuanto a los sujetos excluidos, la resolución impide el acceso a este beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos tributarios, aduaneros o conexos, así como a personas jurídicas cuyos directivos hayan recibido condenas por estos delitos, siempre que exista sentencia firme y la condena no esté cumplida. También quedan fuera los responsables solidarios y garantes de obligaciones impositivas y aduaneras.

El régimen establece diferentes condiciones según el tipo de contribuyente. Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente. Las medianas empresas (tramos 1 y 2) tendrán un máximo de 48 cuotas y un pago a cuenta del 15%, mientras que el resto de los contribuyentes podrá optar por hasta 36 cuotas y un pago a cuenta del 20%. El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta será de 2.000 pesos.

ARCA especificó que “el pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada” y que “las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas”. Además, la fecha de consolidación de las obligaciones será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.

La caducidad de los planes operará automáticamente si se produce la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días del vencimiento de la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última. En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para el cobro del total adeudado. El saldo pendiente deberá cancelarse mediante transferencia electrónica, y el contribuyente será notificado a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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