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Written by 9:22 am Agro y Producción, Economía

Se oficializó el dólar agro e incluye una amplia cantidad de productos

Incluye té, tabaco, yerba mate y madera. Pero también otras que interesan en la provincia como cítricos, almidón, peces y también carne y despojos comestibles: Qué dice el decreto Programa de incremento Exportador N°194

El Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, ya está en marcha. Para el primer sector regirá hasta el 31 de mayo próximo. En tanto, para el segundo lo será hasta el 31 de agosto. Se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de ley N°194/2023 que persigue dos objetivos centrales: la acumulación de reservas en las arcas del Banco Central y la ayuda para el sector productivo afectado por la emergencia hídrica. 

Este mecanismo forma parte del “primer paso hacia la zona especial aduanera”, tal como lo definió uno de los impulsores de este beneficio para cadena productiva, el conductor del Frente Renovador, Carlos Rovira

Mientras que el gobernador Oscar Herrera Ahuad también parte de las mesas de negociaciones con Nación para obtener este nuevo régimen exportador, señaló que  “el dólar agro forma parte de la matriz de las políticas que fortalecen al sector agro productor misionero“.

“Este es un primer paso donde los cuatro motores más importantes de la economía, tienen la posibilidad de exportar a un valor redituable”, afirmó el gobernador. Además, reiteró que fortalecerá la cadena productiva y permitirá posicionar la producción misionera en los mercados internacionales. “Generará cientos de nuevos puestos de trabajo en la provincia y reducirá los costos en el precio de la materia prima”, aseguró.

Qué dice el decreto

Implica la suspensión hasta el próximo ciclo productivo tras el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares. Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensión de ejecuciones fiscales “por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive”.

“Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja”, señala, la AFIP .Y añade que “deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”.

Además, se suspende “hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario” el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.

Deducciones impositivas

Respecto del artículo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del artículo 1 “podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina”.

El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables “para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones”. 

“Las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)”, aclararon.

Dólar a $300

El decreto 194 habla del dólar agro y sostiene que “el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas”.

En su primer artículo destaca la importante de incentivar la exportación, de adhesión voluntaria “para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

Para las economías regionales, amplía “de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador”, siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa. 

En cuanto al aporte que puedan hacer las economías regionales, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan José Bahillo, estimó que podría ubicarse en torno a los US$ 4.000 millones, teniendo en cuenta que el tipo de cambio diferencial estará vigente hasta el 31 de agosto. 

Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a $300. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes “en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive”.

La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista “en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.

Los anexos

El decreto consta de dos anexos divididos en secciones: el primero detalla lo que implica para la soja y en el segundo, incluye al resto de las actividades alcanzadas entre las que se encuentra las que interesan en la provincia.

Así, por ejemplo, en la sección Sección II del anexo denominado Productos del reino vegetal figuran el té, la yerba mate e incluso cítricos y almidón y fécula, actividades que se desarrollan en la tierra colorada. Además de una larga lista de productos como plantas vivas y productos de la floricultura; hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías y también productos de la molinería como malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales y materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte figuran en está sección.

En la  Sección IV se denomina Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.  Incluye harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; alimentos preparados para animales y tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, una de las principales actividades en la provincia.

También interesa a Misiones, la Sección IX “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería” que incluye: madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas y también manufacturas de espartería o cestería.

La Sección XI “Materias textiles y sus manufacturas” también podría repercutir en la provincia ya que suma a la seda; lana y pelo fino u ordinario e hilados y tejidos de crin. Seda y lana de oveja son actividades incipientes en Misiones con buenas proyecciones a futuro.

Resalta la Sección I “Animales vivos y productos del reino animal” que incluye productos como animales vivos; carne y despojos comestibles ; pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Y se aclara que  “los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte”.

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