El martes 23 de septiembre, el Consejo de la Magistratura de la Provincia dictó una resolución que reformó el Artículo 20 del reglamento de las pruebas de oposición, con el objetivo de optimizar la logística de los concursos y garantizar una mayor previsibilidad en la organización de los exámenes.
Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, como presidenta del Consejo, junto a las demás autoridades, determinó que las fechas y lugares de los exámenes escritos y orales se publicarán en el sitio web oficial con una antelación mínima de dos días. De este modo, los postulantes recibirán la información suficiente para organizar su participación y conocer los detalles de cada prueba.

Además, los aspirantes recibirán una notificación mediante sus direcciones de correo electrónico, asegurando que la convocatoria incluya la composición de la comisión técnica y los materiales autorizados, limitados a las Constituciones Nacional y Provincial, Códigos y leyes nacionales y provinciales.
Transparencia y orden
El secretario del Consejo de la Magistratura, Leonardo Villafañe, explicó que la modificación “establece los pasos previos a la realización del examen escrito”. El mismo, comentó, también se fija por resolución del Consejo, habitualmente desde presidencia. Se trata de una notificación de plazos “para que el estudiante pueda ratificar su participación del examen”.
“Generalmente tenemos, por ejemplo, 80 inscriptos en un concurso y se presentan a rendir entre 42 y 43”, comentó sobre el último caso, que se concursó por el Juez de Instrucción N° 1 de Posadas. “Si nosotros nos manejáramos solamente por los inscriptos, tendríamos que armar 80 puestos de trabajo, en cambio, con la ratificación sabemos que van a ir más de 40 postulantes”, argumentó.

Ahorro de costos innecesarios
El principal beneficio, señaló el secretario, es que “implica un ahorro muy importante en lo que tiene que ver con logística, gastos de traslado, personal, etc”. Por otro lado, manifestó: “Empezamos a darnos cuenta que la gente comenzaba a ratificar por las dudas, entonces, lo que se estableció ahora es una resolución que ordena el proceso”. Además, dijo que “establece que es carga del postulante ratificar”, por lo que, en caso de no cumplir con dicho compromiso, quedará registrado en su legajo para futuras evaluaciones o entrevistas personales.
Por ello, explicó que si bien es una modificación “de carácter interno”, tiene efectos para los postulantes. “Implica, vuelvo a repetir, toda una cuestión de logística y de armado, para hacer lo más efectivo posible y no realizar gastos innecesarios”, concluyó al respecto.
En otro orden, también informó que hoy se remitió al Poder Ejecutivo dos ternas más, correspondientes a Juez de Instrucción N° 1 de la ciudad de Posadas y la Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, Familia y Violencia Familiar N° 1 de Puerto Rico. En el caso de Posadas, integran la terna el Dr. Juan Carlos Del Rosal, la Dra. Carla Freitas y el Dr. Diego Lafata. Mientras que en Puerto Rico, las postulantes son las doctoras Camila Arruti, Estefanía Vázquez y Marcela Hahn.
Requisitos para concursar a los distintos cargos:
Miembro o Fiscal de Cámara: es requisito ser ciudadano nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio en la ciudadanía, tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o extranjera legalmente admitido por la Nación, treinta años de esas y seis en el ejercicio activo de profesión de abogado o de la magistratura.
Juez Letrado de Primera Instancia: se requiere ciudadanía, tener más de veinticinco años de edad y ser abogado con tres años de ejercicio.
Miembro de Ministerio Público: es requisito ser mayor de edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalización y diez años de ejercicio de la ciudadanía. También, poseer título de abogado expedido por Universidad Argentina o extranjera legalmente admitida por Nación, dos años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el cargo de Secretario o cuatro años de desempeño de función o empleado judicial con excepción del Procurador General, del Fiscal y Defensor de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones establecidas por el Artículo 138 de la Constitución Provincial.
Requisitos para solicitar la apertura de legajos:
- Copia certificada del título de abogado.
- Certificado del Colegio de Abogados o del Poder Judicial.
- Copia pág. 1° y 2° del D.N.I.

