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Written by 8:50 am Política

Procurador Carlos Giménez: “Solicitamos al STJ que declare inaplicable el artículo que no permite votar a las fuerzas”

El jefe de los fiscales misioneros impulsará una acción de inconstitucionalidad del artículo 48 de la constitución provincial. Señaló que dicho artículo, que data de 1948, establece que el régimen electoral será definido por ley, y en su inciso 10 prohíbe votar a los soldados y miembros de las fuerzas armadas provinciales y nacionales.

El Procurador General, Carlos Giménez, hizo un control de legalidad sobre la resolución inicial del Tribunal Electoral, que había excluido a estos sectores del padrón, y recomendó habilitar su participación, tal como ocurrió en comicios anteriores.

En el programa El Periodista de Canal Doce, el Procurador Giménez explicó que presentó “una acción de inconstitucionalidad del artículo 48 de la constitución provincial”. Dicho artículo 48° pertenece a la redacción original del texto constitucional sancionado en otro contexto, y hace ya más de 70 años, y allí se establece en su inciso 10 la prohibición de votar a los soldados y miembros de las fuerzas armadas provinciales y nacionales.

Comentó que “esta prohibición data de acuerdo a fundamentos políticos y jurídicos propios del contexto histórico en el que fue redactado”, y recordó que en ese momento el país salía de la Revolución Libertadora.

Pedofilia

En este sentido, añadió que, con la llegada de la democracia, “históricamente se presentaba una acción de declarar inconstitucional esta cuestión y el tribunal electoral habilitaba a los mencionados a acceder al derecho de sufragar”.

Giménez afirmó que “el Tribunal Electoral de Misiones actuó conforme a la constitución”, y desde la procuración presentaron un pedido formal, esperando una pronta resolución. “Pido que el tribunal declare inconstitucional ese artículo que es inaplicable, porque afecta a principios y garantías constitucionales”, como la igualdad ante la ley y el derecho a votar.

Además, explicó que, en la práctica, este proceso deberá repetirse en cada año electoral, mientras no se realice una reforma electoral. “Pedimos que traten con premura el pedido para que los efectivos puedan ser incorporados al padrón electoral”.

En diálogo con Gustavo Añibarro, el procurador precisó que “Más que una recomendación, promocionamos una acción en virtud del artículo 120 de la constitución nacional, que establece que la función principal de un ministerio público es promover el uso de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.

El artículo 48, inciso 10 de la Constitución de Misiones prohíbe el voto de “soldados pertenecientes a las fuerzas armadas y agentes de fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, ya existen antecedentes donde se permitió su participación, criterio que ahora retomó la Procuración para considerar inaplicable —aunque no inconstitucional— ese apartado.

El conflicto se originó cuando el Tribunal Electoral, mediante el Acuerdo N.º 1.221 del pasado 20 de mayo, resolvió excluir del padrón a policías y efectivos de todas las fuerzas con asiento en la provincia.

La depuración se realizó en reserva, a partir de los listados oficiales remitidos por Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Ejército, Armada, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Servicio Penitenciario y la Policía de Misiones, identificando a los agentes únicamente por DNI, nombre completo y sexo.

Carlos Giménez, Procurador General de la Provincia de Misiones

Según fuentes judiciales, al no haberse presentado formalmente ningún pedido para habilitar el voto de estos sectores, el Tribunal aplicó estrictamente la letra de la Constitución reformada en 1958. Fue el Frente Renovador y el Ejecutivo provincial quienes impulsaron ahora un análisis de fondo que permitirá a los efectivos sufragar con normalidad el domingo 8.

Quedarán excluidos del padrón los detenidos por orden judicial, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, los condenados por leyes de juegos prohibidos y los declarados rebeldes en causas penales hasta que cese esa condición.

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