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Written by • 9:25 am• Política

Passalacqua, sobre la creación del registro voluntario para entidades religiosas: “Un paso que nace del diálogo”

La norma aprobada por el Parlamento misionero establece un Registro Provincial Voluntario y Declarativo de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas y contempla la transformación de asociaciones civiles en entidades religiosas, preservando su continuidad jurídica y patrimonial.

El pasado jueves, en la última sesión de la Cámara de Representantes de Misiones se aprobó por ley la creación de un registro de carácter voluntario y declarativo para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y comprendidas en el artículo 148, inciso e), del Código Civil y Comercial de la Nación.

El registro se instrumentará mediante un libro especial destinado a la anotación de estas entidades. El objetivo principal es permitir su individualización y la rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios previstos por el Código Civil y Comercial.

En ese marco, el gobernador Hugo Passalacqua contó que “días atrás recibí a Christian Hooft, presidente de Aciera; a Pr. Guillermo Barboza, presidente del Consejo Provincial de Pastores; y a Pr. Roberto Padilla, secretario de Prevención de Adicciones de la Provincia”

“Conversamos sobre la aprobación por unanimidad del proyecto que crea el Registro Provincial Voluntario y Declarativo de Iglesias, Confesiones, Comunidades y Entidades Religiosas. Un paso que nace del diálogo y del trabajo conjunto“, describió a través de sus redes sociales.

Aplicación del nuevo régimen de inscripción jurídica en la provincia para iglesias y comunidades religiosas

Cabe recordar que la norma contempla que las entidades religiosas constituidas bajo la forma de asociación civil puedan solicitar su transformación en iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas. El procedimiento se realiza sin disolución y mantiene la continuidad jurídica, identidad patrimonial, derechos, obligaciones y la continuidad de la contabilidad de la entidad.

Además, establece que las fundaciones quedan excluidas de este régimen de transformación, en razón de la afectación de su patrimonio a un fin de bien común sujeto a contralor estatal permanente.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público, será la autoridad de aplicación y actuará en coordinación con la Subsecretaría de Culto en el ámbito de sus respectivas competencias.

El diputado Carlos Horacio Martínez, impulsor de la iniciativa, explicó en los fundamentos que el proyecto busca “armonizar el régimen provincial con el ordenamiento nacional, evitando vacíos regulatorios”. Además de establecer “un marco claro, accesible y no discriminatorio” para la registración voluntaria y la rúbrica de libros de las entidades religiosas.

También planteó que se trata de una norma de carácter instrumental que “no interfiere en modo alguno en la autonomía doctrinal, litúrgica ni organizativa de las confesiones religiosas”, sino que establece mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones legales vigentes.

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