Posadas tiene una ordenanza vigente que regula la protección ambiental contra perturbaciones por ruidos molestos. La misma contribuye a la calidad de vida de los ciudadanos y a la relación entre vecinos.
Desde el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Posadas recuerdan la vigencia de la ordenanza VI – Nº 14. La misma regula la protección del medio ambiente contra perturbaciones por ruidos y vibraciones. Se encuentra en pleno vigor y con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y combatir la contaminación sonora mediante normas estrictas.
Esta legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites establecidos por la ley y puede afectar negativamente la salud, el descanso o la calidad de vida. Estos límites varían según la zona y el horario.
Según explicaron desde el cuerpo deliberativo, en zonas residenciales el límite máximo permitido durante el día es de 50 decibeles, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta y la noche.
En tanto, en zonas comerciales, los límites diurnos son de 60 decibeles y durante los horarios de descanso desciende a 45 decibeles.
Es importante destacar que esta legislación también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales. Por lo tanto, se considera cualquier actividad que produzca vibraciones, golpes, música a alto volumen, maquinaria ruidosa, entre otros.
Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar al Municipio, que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes. Los ciudadanos pueden informar sobre incumplimientos al número: 3764134650.
Para obtener más información detallada sobre esta ordenanza y sus disposiciones, se puede consultar el enlace: https://digesto.hcdposadas.gob.ar/uploads/textos_definitivos_normas/ORDENANZA%20VI%20-%20N%C2%BA%2014%20.pdf.