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Apóstoles reglamentó el uso de monopatines eléctricos para promover la seguridad vial

Desde el Honorable Concejo Deliberante se aprobó una ordenanza que establece que mayores de 16 años se pueden trasladar a través de ese vehículo. Además se fijó el límite de seguridad máximo de 30 kilómetros por hora y la obligatoriedad de otros factores.

Por unanimidad, los concejales de Apóstoles aprobaron una ordenanza que reglamenta el uso de monopatines eléctricos en la ciudad y establece sanciones para quienes incumplan la nueva norma.

De esta manera, quedó establecido en 16 años como edad mínima para conducir un patinete eléctrico, como así también la obligatoriedad de utilizar casco y otros elementos de protección.

Además, se fijó un límite de velocidad de 30 kilómetros por hora para circular por calles y avenidas de la ciudad a bordo de un monopatín eléctrico y el vehículo de movilidad personal deberá contar con luces blancas tipo led adelante, luces rojas atrás e indicadores de giro.

Asimismo, la nueva ordenanza exige que el monopatín eléctrico cuente con el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional “recogidos en su manual de características, así como su identificación”, sostiene el documento aprobado por los ediles.

Guadalupe Pintos Garro, concejal autora del proyecto, sostuvo que “reglamentar la conducción de monopatines eléctricos es fundamental para garantizar la seguridad de los peatones y de los propios usuarios”.

También consideró que “en los últimos años tomó fuerza la promoción de modos de transporte individual no contaminantes, los cuales se presentaron como una alternativa valiosa para la transición hacia una movilidad urbana de baja emisión de carbono”.

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