La carga tributaria sobre la producción agropecuaria y forestal muestra diferencias significativas entre provincias. Mientras algunas jurisdicciones aplican alícuotas que rondan entre el 0,5% y el 1,5%, Misiones se destaca por mantener una política de exención total en virtud de la Ley XXII – N.º 35, que protege a los productores primarios locales de impuestos provinciales, tasas y contribuciones.
| 2025 | Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura | Sujeto a ciertos requisitos de la Ley Tributaria o Código Fiscal | Contribuyentes con ingresos MAYORES a un nivel determinado | Contribuyentes con ingresos MEDIOS | Contribuyentes con ingresos MENORES a un nivel determinado | Agricultura | Ganadería | Caza y silvicultura |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Buenos Aires | 0,75 % | 0,00 % | ||||||
| CABA | 0,00 % | |||||||
| Catamarca | 0,00 % | 0,75 % | ||||||
| Chaco | 0,50 % | |||||||
| Chubut | 0,75 % | |||||||
| Córdoba | 0,50 % | |||||||
| Corrientes | 1,15 % | |||||||
| Entre Ríos | 0,75 % | |||||||
| Formosa | 0,75 % | |||||||
| Jujuy | 0,75 % | 1,00 % | ||||||
| La Pampa | 0,75 % | 0,00 % | 0,50 % | 1,00 % | 0,50 % | |||
| La Rioja | 0,75 % | |||||||
| Mendoza | 0,75 % | |||||||
| Misiones | exenta | |||||||
| Neuquén | exenta | |||||||
| Río Negro | 0,00 % | |||||||
| Salta | 0,75 % | |||||||
| San Juan | 0,75 % | |||||||
| San Luis | 1,20 % | |||||||
| Santa Cruz | 0,75 % | |||||||
| Santa Fe | 0,75 % | |||||||
| Sgo del Estero | 0,75 % | |||||||
| Tierra del Fuego | 0,75 % | |||||||
| Tucumán | 0,75 % | 0,00 % |
La presión fiscal sobre el sector primario
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) constituye una de las principales fuentes de recaudación de las provincias argentinas. Sin embargo, su aplicación al sector primario ha sido históricamente objeto de debate. La actividad agropecuaria, ganadera, forestal y de caza se caracteriza por ciclos productivos largos y alta exposición a variaciones climáticas y de precios, por lo que diversos gobiernos provinciales optaron por aliviar la carga fiscal con alícuotas reducidas o exenciones totales.
En 2025, según la comparación de regímenes fiscales, la mayoría de las provincias aplica tasas entre 0,5% y 1,5% a la producción primaria. Ejemplos destacados:
Corrientes: 1,15%
Chaco: 0,5%
Entre Ríos: 1%
San Juan: 1,5%
CABA, Catamarca, Neuquén y Río Negro: 0,0% (exentas)
En contraste, otras jurisdicciones, como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tucumán, aplican tasas que oscilan entre 0,75% y 1,2%.
El caso Misiones: un régimen de protección fiscal consolidado por ley
En Misiones, la Ley XXII – N.º 35, artículo 157, establece que los ingresos derivados de actividades agropecuarias, silvicultura, pesca y otras actividades extractivas están exentos del pago de impuestos provinciales, incluidos Ingresos Brutos, tasas y contribuciones. Así, en el caso de la yerba mate, el té y la madera el porcentaje de imposición de este tributo es de 0%.
Esta decisión coloca a la provincia en una posición diferencial respecto de la mayoría de las jurisdicciones del país, al eliminar la presión impositiva sobre el eslabón primario de la cadena productiva. El objetivo declarado de la norma es favorecer la competitividad de los productores misioneros y proteger a las economías regionales, en un contexto donde los costos asociados a insumos, combustibles y logística aumentaron de manera sostenida en los últimos años.

