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Fallo federal obliga al Gobierno nacional a activar la Ley de Emergencia en Discapacidad

La Justicia federal ordenó al Gobierno aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad. El fallo declara inválida la suspensión dispuesta por el Ejecutivo y restituye derechos a miles de familias.

En un fallo de alto impacto social, el Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre. La sentencia dejó sin efecto el Artículo 2° del Decreto 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la norma pero suspendido su ejecución bajo el argumento de falta de financiamiento específico.

El juez Adrián González Charvay sostuvo que la suspensión era inconstitucional, ya que desconocía el mandato del Congreso luego de que este rechazara el veto presidencial y ratificara la ley conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional. La decisión tiene alcance nacional y beneficia a personas con discapacidad, familias, prestadores y organizaciones que habían advertido graves consecuencias por la paralización de la norma.

La causa fue impulsada por dos familias con hijos con Certificado Único de Discapacidad y contó con la adhesión de entidades sociales, educativas y de derechos humanos de todo el país. El reclamo denunciaba la interrupción de tratamientos, el cierre de instituciones y la pérdida de prestaciones esenciales en un contexto inflacionario que deterioró la cobertura del sistema.

En su resolución, el juzgado remarcó que la suspensión violaba el principio de supremacía constitucional al subordinar una ley vigente a normas de menor jerarquía y a decisiones administrativas. También desestimó los argumentos fiscales del Gobierno, señalando que el propio Congreso había habilitado al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias, y que la administración había realizado múltiples modificaciones para otros fines.

El fallo destacó la especial situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad y recordó la obligación del Estado de garantizar la no regresividad en el acceso a derechos esenciales como cuidado, salud y educación. La Justicia ordenó notificar a todas las partes, publicar la resolución en el Registro de Procesos Colectivos e imponer las costas al Estado Nacional.

La decisión establece un precedente relevante en materia de protección judicial de derechos sociales y delimita con claridad los límites constitucionales de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. En adelante, la Ley 27.793 deberá aplicarse plenamente en todo el territorio nacional.

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