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Written by 7:16 am aaa Módulo D, Política

Nación publicó el decreto que endurece las sanciones a empresas que operen en Malvinas

Pocas horas después del discurso del presidente Javier Milei, se oficializó la acción del Gobierno nacional.

El Gobierno nacional oficializó parte de los anuncios que el presidente Javier Milei realizó este jueves a la noche sobre las Islas Malvinas con el Decreto 868/2026 que se publicó este viernes a la madrugada en el Boletín Oficial.

El objetivo es endurecer las sanciones contra compañías que realicen actividades hidrocarburíferas sin permiso argentino en las zonas marítima que se encuentran en disputa con el Reino Unido.

En el texto se remarca que “en el último tiempo, distintas personas humanas o jurídicas comenzaron a desarrollar de manera ilegítima actividades vinculadas con la exploración y explotación de hidrocarburos en los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, parte integrante del territorio nacional argentino”.

Agregando que “tales actividades se enmarcan en la existencia de una disputa de soberanía reconocida por la comunidad internacional”.

Los puntos más importantes del Decreto 868/2026

El primer cambio importante es que se designa “al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.659 y su modificatoria”.

La Ley 26.659 determina las condiciones obligatorias para la exploración y la explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina.

Otro cambio importante es el establecimiento de un plazo de 10 días hábiles administrativos para que “el presunto infractor” pueda “constituir domicilio especial, presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse”. Luego, “la Autoridad de Aplicación dictará resolución fundada dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del descargo, de vencido el plazo para presentarlo, o de concluida la etapa probatoria si hubiere habido sustanciación”.

Se aclara que “la resolución sancionatoria se publicará en el Boletín Oficial y se notificará a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y a los demás organismos competentes que sean identificados por la Autoridad de Aplicación, a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Ministerio Público Fiscal con el fin de que realicen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia, así como también al infractor en el domicilio especial constituido o, en su defecto, en su domicilio real o legal conocido”.

El decreto además suma nuevas condiciones para quienes busquen sumarse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Rigi). Se detalla que “corresponde exigir, entre los recaudos que debe reunir la solicitud de adhesión al Rigi, una declaración jurada suscripta por el representante legal del VPU (Vehículos de Proyecto Único) en la que se consigne el cumplimiento actual y futuro de las disposiciones de la Ley N° 26.659 y su modificatoria, tanto por el vehículo como por las personas vinculadas a él”.

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