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La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

La decisión revocó el fallo que había frenado el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23 y restablece sus efectos. El máximo tribunal no analizó la constitucionalidad de la norma, sino que cuestionó la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata para impulsar la demanda.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, con el que Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. De esta manera, vuelve a quedar vigente la disposición que eliminó el régimen de restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

El máximo tribunal, sin embargo, no declaró constitucional el artículo cuestionado. En su sentencia, sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) no estaba legitimado para promover la demanda y que no se había configurado un caso o controversia que habilitara la intervención judicial.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país. Además, fijaba restricciones específicas para las zonas de frontera y establecía que una misma persona extranjera no podía superar las mil hectáreas en la zona núcleo.

El artículo 154 del DNU 70/23 derogó ese régimen durante los primeros días de la gestión de Milei. La medida había sido cuestionada judicialmente y, en enero de 2024, una resolución de la Justicia Federal de La Plata había suspendido de manera cautelar la aplicación del artículo que eliminaba las restricciones.

El expediente continuó su recorrido hasta que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al planteo del Cecim, declaró nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenó que la causa fuera tramitada como colectiva. El Estado Nacional apeló esa decisión y el caso llegó finalmente a la Corte Suprema.

Al resolver, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti centraron su análisis en la legitimación de la entidad de excombatientes. El tribunal sostuvo que la soberanía nacional invocada por el Cecim no constituye, en los términos planteados en la demanda, un bien colectivo que habilite a la organización a iniciar una acción judicial de esas características.

La Corte también remarcó que su decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso concreto. Por ese motivo, aclaró expresamente que el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del artículo 154 ni una definición sobre la intervención que corresponde al Poder Legislativo.

El fallo se conoce después de que el Gobierno nacional intentara avanzar en el Congreso con una modificación del régimen de tierras rurales y retirara ese capítulo del proyecto ante la falta de consenso. Con la decisión de la Corte, queda nuevamente operativo el artículo del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales, mientras que cualquier discusión sobre la constitucionalidad de esa norma permanece abierta a través de otras vías judiciales o legislativas.

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