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Así será el nuevo recibo de sueldo digital que deberán emitir los empleadores

El Ejecutivo reglamentó la Ley de Modernización Laboral con decretos que introducen recibos digitales, nuevas reglas de control médico y cambios en aportes previsionales.

El Poder Ejecutivo oficializó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, que reglamentan la Ley de Modernización Laboral 27.802. La publicación en el Boletín Oficial del 1 de junio de 2026 marca un nuevo capítulo en la política laboral argentina. Además, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, presentó el modelo de recibo de sueldo digital.

Este paquete normativo aborda la flexibilización de pautas documentales y el control de ausentismo por enfermedad. También regula la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y establece un esquema de condonación de deudas previsionales para incentivar el blanqueo laboral. Además, introduce criterios operativos sobre la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con el objetivo de simplificar cargas administrativas y transparentar el costo laboral total, según Errepar.

“El recibo de sueldo estaba armado para que las castas empresariales-sindicales pudieran llevarse recursos sin que nadie supiera”, expresó Sturzenegger en su cuenta de X. En este sentido, añadió: “Ahora el recibo de sueldo va a tener que detallar obligatoriamente el costo total que abona el empleador por cada puesto laboral”. El ministro subrayó que la nueva herramienta permitirá identificar cuánto recibe efectivamente el trabajador y qué parte se descuenta.

El rediseño de los recibos de haberes busca reflejar el costo laboral total asumido por la empresa. Además, diferencia explícitamente los conceptos de la relación de trabajo y el neto percibido por el empleado. “La imagen muestra cómo deberá ser el formato a usar en los nuevos recibos. Para el trabajador es una manera de saber qué es lo que le sacan; usen esta información para defender su salario. VLLC!”, concluyó Sturzenegger.

El recibo de haberes deberá estructurarse en cuatro secciones

  • Datos del empleador y del trabajador.
  • Detalle de contribuciones y conceptos abonados por el empleador.
  • Total de remuneración bruta, su determinación y deducciones.
  • Remuneración neta.

Además, los conceptos deberán consignarse con indicación clara de su base de cálculo, unidad de medida y monto resultante.

La novedad más fuerte es que el recibo deberá incorporar un resumen del costo laboral total, con discriminación de conceptos a cargo del empleador, agrupados como mínimo en los siguientes rubros:

  • Sindical.
  • Seguridad social.
  • Obra social.
  • INSSJP.
  • ART.
  • Cámaras o entidades empresariales.
  • Otros rubros.

Es decir, el recibo ya no solo informará lo que cobra el trabajador y los descuentos que se le practican, sino también una parte del costo laboral total afrontado por el empleador.

Control digital del ausentismo por enfermedad

Control de Enfermedades (Art. 210, LCT)El ausentismo por motivos de salud se digitaliza por completo. Las prescripciones médicas que ordenen reposo deberán ser emitidas mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS) y suscritas por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). En caso de discrepancias insalvables entre el médico del trabajador y el control de la empresa, las partes quedan habilitadas para recurrir a juntas médicas oficiales o institutos públicos y privados de reconocida trayectoria. 

Toda prescripción médica que incluya reposo laboral deberá contener:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento.
  • Cantidad de días de reposo.
  • Emisión electrónica mediante una plataforma digital registrada.
  • Firma de profesional habilitado.

La norma prevé que la emisión se realice mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y suscriptas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Excepcionalmente, se admitirán certificados en papel con firma ológrafa en casos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de sistemas informáticos debidamente acreditadas.

La reglamentación también aborda un tema frecuente en la práctica: la diferencia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el control médico del empleador.

En caso de discrepancia insalvable, las partes podrán recurrir a:

  • Una junta médica en institución oficial, cuando la jurisdicción tenga habilitada esa opción.
  • Un dictamen de institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica.

Acuerdos extintivos y trámites jubilatorios

Acuerdos Extintivos y Trámites Jubilatorios: Se aclara el alcance de las homologaciones en los mutuos acuerdos (Art. 241, LCT) celebrados ante la autoridad administrativa, reforzando la verificación de su legalidad y la justa composición de intereses en los términos del clásico artículo 15 de la LCT. Asimismo, ANSES implementará un sistema informático de notificación del inicio y fin de trámites jubilatorios (Art. 252, LCT) para que los empleadores actúen de manera oportuna sobre el vínculo contractual y las coberturas de salud.

Plataformas Tecnológicas y Encuadre Sindical: Los servicios independientes de reparto y movilidad de personas quedan expresamente excluidos de la LCT. Se designa a la Secretaría de Transporte de la Nación como Autoridad de Aplicación de este régimen autónomo y a la Secretaría de Trabajo para dirimir eventuales convenios colectivos del sector.

Reforma en Asociaciones Sindicales: Modifica las pautas del Decreto 467/88. Exige una estricta proporcionalidad entre los miembros directivos sindicales y los afiliados cotizantes reales, permitiendo auditorías cruzadas automáticas con las bases públicas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, fija en un 5% el umbral de superposición para resolver disputas de personería gremial y limita el uso del crédito horario sindical a fines de no afectar la operatividad de los establecimientos industriales o comerciales.

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