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Régimen Penal Juvenil: revocaron el fallo y la ley vuelve a estar vigente en la provincia de Buenos Aires

Se trata del fallo que dictó la titular del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N.° 2, Marta Pascual, quien consideraba que no estaban dadas las condiciones para implementar la baja de la edad de la imputabilidad de los 16 a los 14 años en el territorio bonaerense.

Régimen Penal Juvenil

La Justicia bonaerense revirtió la suspensión de 70 días de la Ley 27.801 y habilitó su plena aplicación en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 7 de septiembre por la jueza de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, Marta Pascual.

La magistrada había frenado la norma a partir de un hábeas corpus colectivo presentado por una asociación civil, que advertía sobre la falta de condiciones materiales e institucionales para implementar el nuevo régimen. El planteo señalaba que la incorporación de adolescentes de catorce y quince años al sistema penal juvenil agravaría la situación de los centros de privación de libertad.

En su resolución, Pascual describió problemas de infraestructura, alimentación, agua potable, educación y formación profesional, además de hacinamiento. “Resulta evidente que el estado de situación actual (…) no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes”, sostuvo.

La Cámara, sin embargo, entendió que esas circunstancias no habilitaban a suspender en forma general una ley sancionada por el Congreso Nacional. Recordó que las normas aprobadas por mecanismos constitucionales gozan de presunción de legitimidad y que su apartamiento solo puede producirse mediante control de constitucionalidad en casos concretos.

“Está vedado a los jueces analizar el acierto o inconveniencia de las leyes, habida cuenta que la política criminal es una de aquellas materias insertas en la esfera de reserva del poder legislativo”, remarcaron los camaristas.

El antecedente “Thomas” y la división de poderes

Para fundamentar su decisión, la Sala I citó el precedente “Thomas” de la Corte Suprema, que había cuestionado la suspensión general de una ley mediante una cautelar. Los jueces subrayaron que una medida de ese tipo no puede convertirse en herramienta para dejar sin efecto una norma nacional en todo un territorio.

“Un Juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar (…) sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”, advirtió el fallo. La Cámara recordó además que el sistema argentino de control de constitucionalidad es difuso y que ningún juez tiene el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes, es decir, con efectos generales.

La advertencia por las condiciones de los jóvenes

La resolución no desconoció la situación crítica de los adolescentes privados de libertad en la provincia. Los camaristas aclararon que, si se produce una afectación concreta de derechos, deberá intervenir el juez que tenga a disposición al joven detenido para ordenar medidas urgentes. “Ante una eventual situación que pudiera agravar sus condiciones de encierro, corresponderá al Juez (…) ordenar las medidas urgentes para remediar la situación”, señalaron.

Al mismo tiempo, exhortaron a la administración provincial a garantizar recursos adecuados para cumplir con los estándares constitucionales y convencionales que protegen a los menores en conflicto con la ley penal.

Con esta decisión, la Cámara dejó sin efecto la suspensión de 70 días y devolvió plena vigencia a la Ley 27.801 en territorio bonaerense. Además, ordenó que la jueza Pascual revise su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus colectivo.

El fallo, firmado por Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, marca un límite claro al alcance de las medidas cautelares y reafirma la vigencia del nuevo régimen penal juvenil.

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