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Written by 7:44 pm Economía

El Gobierno readecuó controles para facilitar el uso de dólares en efectivo

El Gobierno realizó ajustes al control de operaciones para facilitar el uso de dólares en efectivo en distintas transacciones.

La Unidad de Información Financiera (UIF) presentó una nueva resolución que introdujo cambios significativos en la normativa para prevenir el lavado de activos, con el objetivo de facilitar el uso de dólares en efectivo. Asimismo, previene la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Con esta medida, el Gobierno nacional busca acompañar su política económica destinada a incentivar el uso de dólares físicos fuera del sistema financiero formal.

El organismo apuntó a actualizar umbrales y procedimientos para adecuarlos a las condiciones actuales del mercado y a los lineamientos internacionales. Según indicaron desde la UIF, las reformas buscan reducir las trabas normativas y promover un enfoque de control más eficiente, sin relajar la vigilancia sobre operaciones riesgosas.

El decreto que facilita los controles para los dólares en efectivo

La decisión surgió del Decreto 353/2025, que ordenó revisar la normativa vigente en un plazo de 30 días. A partir de ese mandato, la UIF modificó artículos clave de las resoluciones 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023. Los cambios alcanzaron a registros públicos, entidades financieras y escribanos, con foco en operaciones con dinero en efectivo.

En el ámbito inmobiliario, la nueva norma elevó el umbral para reportar inscripciones de compraventa de inmuebles. El artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011 pasó de exigir reportes a partir de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Esta modificación apuntó a reducir reportes innecesarios sobre transacciones de bajo riesgo.

En paralelo, la UIF actualizó los procedimientos para los registros del automotor. El artículo 16 de la Resolución 127/2012 ahora exige la elaboración del Perfil del Cliente a partir de operaciones que superen los $115.000.000 anuales. En esos casos, los compradores deben presentar documentación que justifique el origen lícito de los fondos utilizados.

Esta regulación facilita la compra-venta de vehículos.

La resolución también eliminó la exigencia de presentar una certificación contable para esas operaciones. En su lugar, aceptó como respaldo escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de venta de bienes y otras pruebas documentales. No se admitirán declaraciones juradas impositivas como sustento exclusivo.

Por otro lado, el texto detalló excepciones en las que no se requiere armar el perfil del cliente. Entre ellas, incluyó operaciones realizadas por transferencia bancaria, pagos con cheques propios o transacciones financiadas por entidades reguladas por la Ley 21.526. Además, la UIF suspendió hasta enero de 2026 la actualización automática de los umbrales de los artículos 16 y 26, que se ajustan semestralmente según el índice de precios del sector automotor.

En cuanto a las operaciones de alto valor, la UIF actualizó el artículo 26. Desde ahora, los registros del automotor deberán reportar operaciones por montos iguales o superiores a $50.000.000. Esta medida se orientó a fortalecer los controles sobre transacciones que puedan presentar mayor exposición al lavado de dinero.

Los requisitos, a partir de ahora

En el sistema financiero, la UIF modificó la Resolución 14/2023. El nuevo artículo 42 estableció controles reforzados sobre depósitos en efectivo por montos iguales o mayores a 40 SMVM. En estos casos, las entidades deberán identificar a la persona que realiza el depósito y, si actúa por cuenta de un tercero, también registrar su identidad.

A su vez, el artículo 44 dispuso que todas las operaciones en efectivo iguales o superiores a 40 SMVM se informen de forma sistemática. Esto incluye tanto transacciones generales como compraventa de divisas. Los reportes deberán ingresarse bajo las categorías RTE y RTEOC, según corresponda.

También se modificó el artículo 37, que regula la elaboración del Perfil Transaccional. Desde ahora, los perfiles deben construirse con información económica o patrimonial, con carácter prospectivo. Al igual que en otros casos, la normativa excluyó las declaraciones juradas como único medio de justificación.

Los escribanos también quedaron alcanzados por los cambios. La resolución ajustó los artículos 24 y 28 de la Resolución 242/2023. Se reforzó la exigencia de respaldar el perfil del cliente con documentación sobre el origen de los fondos y la actividad declarada. Además, se elevó de 700 a 750 SMVM el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo, cuando el escribano interviene en nombre del cliente.

Con estas reformas, el Gobierno intenta destrabar el uso de los dólares que muchas personas guardan fuera del circuito bancario. Al mismo tiempo, busca sostener los controles sobre operaciones sospechosas y mantener la vigilancia antilavado conforme a los estándares internacionales.

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