La reciente aprobación de la ley de Inocencia Fiscal en el Senado de la Nación introdujo una actualización profunda en el régimen de multas automáticas de Arca. La norma modificó los valores aplicados a quienes incumplan con la presentación en término de sus declaraciones juradas. De ese modo, el Congreso buscó corregir montos que habían quedado completamente desfasados frente a la inflación acumulada.
El cambio más visible fue el incremento de las penalidades, que superó el cien mil por ciento. En términos concretos, la multa prevista en el artículo 38 pasó de $200 a $220 mil para personas humanas. En el caso de personas jurídicas, el valor se elevó de $400 a $440 mil. Estas sanciones alcanzan a quienes no presenten sus declaraciones juradas en tiempo y forma.
Sin embargo, la magnitud del aumento encendió alertas entre especialistas tributarios y referentes del sector pyme. Según advirtieron, un atraso administrativo menor podría transformarse en un costo difícil de afrontar para contribuyentes de menor escala. Además, señalaron el riesgo de desalentar la actividad formal si el esquema resultaba excesivamente rígido.
Frente a ese escenario, el ministro de Economía, Luis Caputo, aclaró cómo se ejecutarán las multas desde Arca. El funcionario explicó que el organismo no aplicará las sanciones de manera automática. En cambio, incorporará un mecanismo previo de aviso que permitirá regularizar la situación antes de cualquier penalidad económica.
Según detalló, tras el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, Arca enviará un recordatorio. Ese aviso otorgará un margen de entre 10 y 15 días hábiles para cumplir con la obligación. Recién luego de ese período comenzará la intimación formal y, si el incumplimiento continúa, se aplicará la multa correspondiente.

Caputo también señaló que Arca evaluará la cantidad de días de demora para graduar la sanción. De ese modo, el organismo distinguirá entre incumplimientos ocasionales y conductas reiteradas. El objetivo, afirmó, apunta a evitar castigos desproporcionados por errores administrativos aislados.
Desde el Gobierno remarcaron que este enfoque busca promover el cumplimiento sin asfixiar al sector privado. Además, lo vincularon con una estrategia orientada a brindar mayor previsibilidad al sistema tributario y sostener la actividad económica.
La ley de Inocencia Fiscal incorporó, además, otros cambios relevantes. La norma actualizó los umbrales del Régimen Penal Tributario, el Código Civil y Comercial y el Régimen de Procedimiento Tributario. Según especialistas, la evasión simple comenzará a tipificarse desde los $100 millones. En tanto, la evasión agravada elevará su piso de $15 millones a $1.000 millones.
En situaciones con estructuras complejas, intermediarios o jurisdicciones no cooperantes, el monto se fijó en $200 millones. Cuando existan facturas o documentos apócrifos, el umbral se estableció en $100 millones.

