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Misiones elimina retenciones a billeteras virtuales: quiénes serán beneficiados y cómo funcionará

La medida alcanzará a cerca de 200.000 beneficiarios y busca diferenciar los movimientos personales de las operaciones comerciales. Desde el 1 de agosto, recibir transferencias o pagos electrónicos no será motivo automático de retenciones fiscales, bajo determinados límites y condiciones.

El Gobierno de Misiones eliminará, desde el 1 de agosto, las retenciones automáticas sobre operaciones realizadas mediante billeteras virtuales, tarjetas y transferencias bancarias. La medida fue dispuesta por instrucción del gobernador Hugo Passalacqua y alcanza a cerca de 200.000 beneficiarios que utilizan estos medios de pago.

La modificación quedó establecida a través de la Resolución General 11/2026 de la Agencia Tributaria Misiones (ATM). El objetivo principal es diferenciar los movimientos propios de la economía personal de aquellos vinculados con una actividad comercial o económica habitual.

De esta manera, recibir una transferencia o un pago electrónico dejará de ser, por sí mismo, motivo para aplicar una retención fiscal. Esto contempla situaciones habituales como transferencias entre familiares, reintegros de gastos compartidos o cobros ocasionales.

La medida alcanza tanto a operaciones realizadas mediante CVU, correspondientes a billeteras virtuales, como a aquellas efectuadas mediante CBU, es decir, cuentas bancarias.

¿Cómo funcionará la medida?

A partir del 1 de agosto, las personas que reciban transferencias electrónicas dentro de los parámetros establecidos por la nueva normativa no sufrirán retenciones automáticas por el solo hecho de utilizar una billetera virtual o una cuenta bancaria.

El beneficio contempla a quienes reciban transferencias de hasta $2.184.404 mensuales. Además, incluye a monotributistas de hasta categoría D, siempre que sus movimientos respondan a operaciones que no configuren una actividad económica habitual.

Por lo tanto, una transferencia personal no será considerada automáticamente como un ingreso comercial. La normativa busca evitar que movimientos cotidianos, como el envío de dinero entre familiares o el reintegro de un gasto, sean interpretados de manera automática como una operación alcanzada por retenciones.

En ese sentido, la Provincia adoptará los criterios de habitualidad establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para determinar cuándo existe una actividad económica.

Esto significa que el análisis estará orientado a distinguir entre el uso personal de los medios de pago digitales y aquellas operaciones que, por su frecuencia, características o naturaleza, puedan estar vinculadas con una actividad comercial.

Billeteras virtuales y cuentas bancarias

La eliminación de las retenciones comprende tanto a las billeteras virtuales como a las cuentas bancarias tradicionales. Así, el régimen contempla las operaciones que se realizan mediante CVU y CBU.

El cambio busca brindar mayor previsibilidad a quienes utilizan estos medios para administrar sus gastos cotidianos. También apunta a reducir situaciones en las que una persona podía encontrarse con una retención fiscal a partir de una transferencia que no representaba necesariamente una venta o un ingreso derivado de una actividad económica.

Por ejemplo, si una persona recibe dinero de un familiar para afrontar un gasto compartido, recibe el reintegro de una compra realizada para terceros o percibe un cobro ocasional, esa operación no quedará alcanzada automáticamente por una retención bajo el nuevo esquema, siempre que se encuentre dentro de los parámetros establecidos.

El criterio será la habitualidad

Uno de los puntos centrales de la modificación es que no toda transferencia será considerada una operación comercial. La Provincia utilizará el criterio de habitualidad para determinar cuándo corresponde aplicar el tratamiento tributario vinculado con una actividad económica.

Así, el objetivo es que el sistema pueda diferenciar los movimientos propios de una persona que utiliza una billetera virtual o una cuenta bancaria para sus operaciones cotidianas de aquellos que corresponden a alguien que desarrolla una actividad comercial de manera habitual.

Además, el límite establecido para acceder al beneficio es de $2.184.404 mensuales en transferencias recibidas. A su vez, el régimen contempla a monotributistas de hasta categoría D.

La nueva disposición busca, de esta manera, actualizar el régimen tributario provincial frente al crecimiento de los medios de pago digitales. Al mismo tiempo, pretende otorgar mayor seguridad jurídica a los usuarios y acompañar la expansión de las billeteras virtuales y las transferencias bancarias.

La eliminación de las retenciones comenzará a regir el 1 de agosto de 2026. Con el nuevo esquema, el uso de medios de pago digitales para operaciones personales dejará de generar, de manera automática, una retención fiscal.

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