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Ciberpatrullaje: así es el nuevo decreto y los cambios que implican en la Policía Federal

La Policía Federal podrá realizar ciberpatrullaje en redes sociales abiertas sin orden judicial, según el nuevo decreto del Gobierno nacional que deroga la Ley Orgánica de la PFA vigente desde 1958.

Aunque el ciberpatrullaje ya se realizaba desde 2017, este decreto lo formaliza como facultad explícita.

Organizaciones de la sociedad civil cuestionan que la reforma se haya hecho por decreto y advierten sobre el uso discrecional de estas facultades sin control judicial adecuado.

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, junto al presidente Javier Milei presentaron el martes último un nuevo estatuto para la Policía Federal, que incorpora formalmente el ciberpatrullaje como tarea preventiva, pero sin necesidad de orden judicial. A través del Decreto 383/2025 publicado en el Boletín Oficial se deroga la Ley Orgánica de la PFA, vigente desde 1958.

Distintas organizaciones especializadas en política criminal cuestionaron que la transformación se haya hecho por decreto y no mediante un debate parlamentario, y advirtieron que los cambios exceden los alcances de la delegación otorgada por la Ley Bases.

Qué dice el decreto

El decreto, y su anexo, establece como misión principal de la PFA la prevención, detección e investigación de delitos federales y complejos, y su colaboración en la desarticulación de organizaciones criminales. También habilita la creación de un nuevo Programa de Modernización, orientado a incorporar tecnologías de investigación y a modificar el sistema de ingreso y formación de los agentes. Para ello, se planea incorporar universitarios ya graduados y reducir progresivamente la cantidad de suboficiales.

Uno de los cambios más significativos es que la PFA podrá realizar tareas de ciberpatrullaje en “espacios públicos digitales”, como redes sociales abiertas y sitios web, sin requerir autorización previa de un juez.

Además, extiende la posibilidad de hacer requisas también sin orden judicial. Según el artículo 6, inciso 13, se permite esta práctica cuando “exista una sospecha fundada de que alguien podría ocultar objetos relacionados con un delito, si hay riesgo de que desaparezcan pruebas, o si la requisa ocurre en la vía pública en el marco de un operativo de prevención”.

En estos casos, la persona podrá ser “conducida a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de 10 horas”, según establece el artículo 6.7 del nuevo estatuto. El texto agrega que se deberá permitir a la persona “comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza”.

No es la primera vez que la PFA realiza ciberpatrullaje

El monitoreo de redes sociales por parte de las fuerzas de seguridad no es una novedad. Ya en 2017, durante el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos), la entonces ministra Bullrich había dicho que el gobierno realizaba “ciberpatrullaje para detectar grupos que llaman a la agitación”.

Durante la presidencia de Alberto Fernánde, en 2020, la por entonces ministra de Seguridad, Sabina Frederic, también defendió esta práctica como forma de prevenir delitos como el grooming o los saqueos, pero aclaró que no debía invadir la privacidad ni limitar la libertad de expresión: “Hacer ciberpatrullaje es estar atentos a las tensiones sociales y a la incitación a cometer delitos como la convocatoria a saqueos. Incluso, es necesario prevenir el grooming”.

Según explicó Frederic en una entrevista en Futurock, “lo que había era una disposición (del secretario de Seguridad, Eugenio) Burzaco de la gestión de Bullrich que habilitaba al ciberpatrullaje y nosotros lo que hicimos -debido a la polémica que se armó-, fue reordenar esa disposición y enmarcarla en el periodo de emergencia sanitaria. Hicimos una resolución con control del organismo de derechos humanos y autorización judicial, cosa que no está haciendo este decreto”.

Y agregó: “Este decreto dice que sin autorización judicial se puede realizar ciberpatrullaje, o sea, que no es lo mismo”.

En agosto de 2024, la Resolución 428/2024 del Ministerio de Seguridad dio un marco formal a estas actividades. Ahora, el Decreto 383/2025 las incorpora como una facultad explícita de la PFA, con la particularidad de que ya no requieren autorización judicial si se trata de fuentes abiertas.

Qué dicen las organizaciones especializadas

Diferentes organizaciones de derechos humanos y política criminal cuestionaron la reforma.

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) publicó un comunicado titulado “Policía Federal Argentina: una reforma ficticia que posterga su verdadera modernización”, donde advierten que la fuerza “necesita una reforma profunda que la transforme en una agencia federal moderna y especializada en la investigación del crimen organizado”, y este decreto no cumple tal objetivo.

“El problema se agrava por el carácter inconstitucional del Decreto 383/2025. Al ser un decreto ‘delegado’ dictado en el marco de la Ley Bases, el texto evitó el proceso legislativo, lo que no sólo impidió un debate plural que habría enriquecido la reforma, sino que derivó en graves errores técnicos”, indica el informe.

Entre los errores que menciona, destacan “la inadecuada regulación de detenciones por ‘averiguación de antecedentes’ sin orden judicial por un lapso de 10 horas, una figura heredada de la vieja ley orgánica, pero derogada tácitamente por el nuevo Código Procesal Penal Federal”.

Según el comunicado publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), este tipo de prácticas “habilita el ciberpatrullaje masivo de opositores y otras intervenciones sin control judicial”. También alertan sobre el riesgo de que estas herramientas se utilicen para criminalizar protestas o vigilar a organizaciones sociales, especialmente si no existen mecanismos efectivos de control sobre el uso de la información recolectada.

Para el CELS, este tipo de habilitaciones “no cumple con la obligación constitucional de regular cuestiones penales tan importantes como la facultad estatal para realizar requisas (…) por ley formal, es decir, por una ley sancionada por el Congreso”.

Fuente: chequeado.com

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