El diputado nacional por Misiones e integrante del bloque Argentina Federal, Alberto Arrúa, presentó un proyecto de ley que busca garantizar la protección integral de niños, niñas y adolescentes con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1 (DM1) en los establecimientos educativos de todo el país. La propuesta establece pautas mínimas de prevención, cuidado y actuación durante la jornada escolar, con el objetivo de asegurar condiciones de seguridad, inclusión e igualdad de oportunidades.
La iniciativa alcanza a instituciones de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. Además, plantea una articulación entre las autoridades educativas y sanitarias, las familias y los equipos de salud tratantes para que cada estudiante pueda sostener su tratamiento mientras desarrolla su trayectoria escolar.
Uno de los puntos centrales del proyecto es la creación de un Plan Individual de Cuidado para cada alumno o alumna con diagnóstico de DM1. Cuando una institución tome conocimiento de la situación, con la conformidad correspondiente de la familia o del estudiante, deberá acordar e implementar ese documento con la participación de los responsables legales, el propio estudiante según su autonomía progresiva y el equipo de salud tratante.
El plan deberá establecer las pautas de monitoreo de glucosa, las indicaciones vinculadas con la administración de insulina y el uso de dispositivos médicos, los signos de alerta ante episodios de hipoglucemia e hiperglucemia y las medidas iniciales previstas para cada situación.

También deberá contemplar los contactos familiares y sanitarios, los criterios para solicitar asistencia de emergencia, el acceso al agua, los alimentos y los insumos necesarios, además de las condiciones para participar en clases de educación física, recreos, evaluaciones, comedores, excursiones, campamentos y viajes de estudio.
La propuesta establece que el documento deberá actualizarse cuando cambien las indicaciones del equipo tratante, las necesidades del estudiante o las condiciones de organización escolar. Asimismo, determina que la información sobre el diagnóstico y el tratamiento tendrá carácter confidencial y que las medidas de cuidado deberán respetar la intimidad, la dignidad y la autonomía progresiva de cada alumno.
Protocolos de emergencia y capacitación en las escuelas
Otro de los ejes de la iniciativa apunta a que los establecimientos educativos cuenten con protocolos institucionales específicos para actuar ante situaciones relacionadas con la diabetes tipo 1. Estos procedimientos deberán contemplar el reconocimiento de señales de alarma, las primeras medidas de asistencia, la comunicación con las familias y los servicios de emergencia, el acceso a los insumos necesarios y la preservación de la privacidad del estudiante.
El proyecto establece que, ante síntomas compatibles con una emergencia, el personal deberá actuar sin demoras de acuerdo con el protocolo, el Plan Individual de Cuidado y la capacitación recibida. También deberá solicitar asistencia sanitaria cuando corresponda y comunicar lo sucedido a los responsables familiares.
Un aspecto relevante es que la ausencia o demora de la familia no podrá justificar el retraso en la solicitud de asistencia médica. En caso de dudas sobre la gravedad de una situación, se priorizará la seguridad del estudiante y la consulta oportuna a los servicios sanitarios.
En paralelo, la propuesta contempla instancias periódicas de capacitación para directivos, docentes y personal no docente. Las autoridades educativas jurisdiccionales deberán promoverlas con asistencia técnica de las áreas sanitarias y sobre la base de lineamientos nacionales.
Los contenidos incluirán conocimientos básicos sobre diabetes tipo 1, identificación de síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia, criterios para solicitar asistencia de emergencia, aplicación de los protocolos y comunicación con las familias. También se abordarán el uso y cuidado de dispositivos médicos, la privacidad, la autonomía y la prevención de situaciones discriminatorias.
En este punto, el texto establece un límite concreto respecto de las responsabilidades del personal educativo: la capacitación no implicará que docentes y trabajadores de las instituciones deban realizar prácticas reservadas a profesionales de la salud ni sustituir la atención sanitaria. La intervención escolar estará circunscripta a las medidas de asistencia inicial, comunicación y acompañamiento compatibles con su formación, las indicaciones médicas y las normas de cada jurisdicción.
Acceso a dispositivos y participación sin restricciones
El proyecto también busca garantizar que los estudiantes puedan utilizar durante la jornada escolar los elementos necesarios para controlar y tratar la enfermedad. Para ello, establece que las instituciones deberán facilitar el acceso oportuno a glucómetros, sistemas de monitoreo continuo de glucosa, bombas de insulina, medicamentos, alimentos, agua y demás insumos contemplados en el plan individual.
En ese sentido, dispone que no podrán prohibirse injustificadamente los dispositivos tecnológicos indicados por el equipo médico ni retenerlos de manera que se obstaculice el tratamiento. Las escuelas deberán acordar las condiciones para conservar y disponer de esos elementos, de acuerdo con sus requisitos y las posibilidades institucionales.
La igualdad de condiciones también constituye uno de los principios centrales de la iniciativa. El diagnóstico de diabetes tipo 1 no podrá utilizarse como motivo para rechazar una inscripción o reinscripción, excluir a un estudiante, reducir injustificadamente su jornada escolar, exigir su retiro del establecimiento o limitar su asistencia y participación.
De igual manera, se establece el derecho a participar en clases, recreos, educación física, actividades deportivas, actos, evaluaciones, comedores, excursiones, campamentos y viajes de estudio. Para ello, las instituciones deberán anticipar las medidas organizativas necesarias y contemplarlas en el Plan Individual de Cuidado.
En el caso de los establecimientos que cuenten con servicios de comedor o alimentación escolar, deberán procurar alternativas compatibles con las indicaciones nutricionales individualizadas y facilitar los tiempos necesarios para el monitoreo, la alimentación y el tratamiento. La enfermedad tampoco podrá justificar por sí sola la exclusión del comedor ni la imposición de restricciones alimentarias generales que no respondan a las indicaciones del equipo tratante.
Otro aspecto contemplado es la continuidad pedagógica. Ante internaciones, controles médicos u otras situaciones vinculadas con el tratamiento, las instituciones deberán favorecer los mecanismos disponibles en cada jurisdicción para evitar que las ausencias justificadas afecten de manera desproporcionada la trayectoria educativa.
Coordinación federal y alcance de la propuesta
En cuanto a su implementación, el proyecto establece que el Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación, con intervención de las áreas competentes en educación y salud. Este organismo deberá trabajar en coordinación con el Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de Salud para elaborar lineamientos mínimos sobre los planes individuales, los protocolos escolares, las capacitaciones y los materiales de consulta.
La iniciativa también invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y adoptar las medidas complementarias necesarias dentro de sus respectivas competencias. De esta manera, propone establecer estándares mínimos de protección en todo el territorio nacional, sin afectar la organización y administración de los sistemas educativos provinciales.
El texto señala que la implementación de las acciones correspondientes a los organismos nacionales se atenderá con los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismos competentes, conforme a sus disponibilidades y a los mecanismos de cooperación que se establezcan. Además, fija un plazo de 180 días desde la promulgación para que el Poder Ejecutivo nacional reglamente la norma.
La propuesta es complementaria de la Ley 23.753 y sus modificatorias, que conforman el marco normativo nacional sobre diabetes. En este caso, busca desarrollar específicamente las condiciones de cuidado y protección dentro del ámbito educativo.
Los fundamentos de Arrúa
En los fundamentos del proyecto, Arrúa sostiene que la escuela constituye un espacio central para el aprendizaje, la socialización y el desarrollo integral, por lo que debe contar con herramientas para acompañar a los estudiantes que necesitan cuidados específicos durante la jornada.
El legislador advierte que las familias enfrentan barreras relacionadas con el desconocimiento sobre la enfermedad, el temor de las comunidades educativas ante posibles episodios de hipoglucemia e hiperglucemia, las restricciones al uso de dispositivos médicos y las limitaciones para participar en actividades extracurriculares, campamentos, excursiones o clases de educación física.
También plantea que la falta de protocolos institucionales puede dificultar una respuesta rápida y segura ante situaciones de urgencia. Por eso, considera necesario establecer procedimientos conocidos y capacitaciones adecuadas que brinden herramientas tanto para proteger a los estudiantes como para otorgar seguridad jurídica y certeza de actuación al personal educativo.
El diputado reconoce, además, que la problemática ya fue abordada mediante distintas iniciativas legislativas en el Congreso de la Nación. En ese sentido, menciona proyectos presentados por diputados y senadores de diferentes espacios políticos y señala que su propuesta busca integrar esos antecedentes en un marco más amplio, que incluya no solo la capacitación, sino también la planificación individual del cuidado, la coordinación con las familias y los equipos médicos, los protocolos de emergencia y la participación plena en las actividades escolares.
Finalmente, Arrúa sostiene que garantizar que un niño o adolescente con diabetes tipo 1 pueda asistir a la escuela con seguridad, sin estigmas y en igualdad de condiciones implica hacer efectivos sus derechos a la salud, la educación y la igualdad de oportunidades.

