Este martes, el Gobierno nacional oficializó una reforma en el mecanismo de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia. Así como también para las autoridades que encabezan el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. La medida fue instrumentada mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
La modificación alcanza a los procedimientos establecidos por los decretos 222 y 588 de 2003, que regulaban las designaciones de los máximos cargos judiciales. Según argumentó el Ejecutivo, el objetivo es acelerar los nombramientos, reducir trámites administrativos y adecuar el sistema a los canales digitales de comunicación actuales.
En particular, el Decreto 222/2003 obligaba al Gobierno nacional a publicar los antecedentes de los candidatos a la Corte Suprema. Y abrir un período para que ciudadanos, organizaciones y universidades presentaran apoyos u objeciones. Ahora se derogaron los artículos 3, 6 y 7, por lo que desaparece esa etapa administrativa.
El argumento oficial es que esas instancias duplicaban controles porque el Senado ya realiza audiencias públicas obligatorias y recibe observaciones durante el tratamiento de los pliegos.
Nación seguirá obligado a publicar los nombres y antecedentes de los candidatos a la Corte Suprema en el Boletín Oficial y en la web del Ministerio de Justicia.
Más modificaciones para la designación de jueces en la Corte Suprema
Por otro lado, el Decreto 588/2003 regulaba las ternas de jueces inferiores, fiscales y defensores. A partir de ahora se publicará durante un solo día la integración de las ternas.

Además, se eliminan las recomendaciones anteriores para que los jueces de la Corte sean propuestos teniendo en cuenta la diversidad de género, especialidad y procedencia regional.
Otro de los puntos modificados involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El organismo continuará verificando la situación impositiva y previsional de los candidatos, pero ahora contará con un plazo máximo de cinco días para emitir los informes correspondientes, los cuales deberán respetar las normas de secreto fiscal.

