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Written by 6:05 pm aaa Módulo B, Política

Misiones amplió la protección al consumidor con la figura del usuario hipervulnerable 

La Cámara de Representantes aprobó una modificación que contempla situaciones de vulnerabilidad vinculadas con la edad, condición socioeconómica y el acceso a herramientas digitales. La norma establece además mecanismos de protección reforzada y trato preferente.

La Cámara de Representantes de Misiones aprobó este jueves la incorporación de la figura del consumidor o usuario hipervulnerable a la Ley III N.º 2 de Defensa del Consumidor. La modificación busca contemplar situaciones en las que una persona enfrenta mayores dificultades para ejercer sus derechos frente a proveedores de bienes y servicios.

La iniciativa, impulsada por la diputada Carolina Butvilofsky y otros legisladores, incorpora el artículo dos bis a la normativa provincial. Allí se establece que serán considerados hipervulnerables quienes, por razones como la edad, género, estado físico o mental, condición socioeconómica, discapacidad, nivel educativo o contexto cultural y territorial, se encuentren en una situación de especial desventaja.

Al explicar el alcance de la modificación, Butvilofsky señaló que “todos somos iguales frente a la ley, pero no todos somos iguales desde el mismo lugar”. Como ejemplo, planteó las diferencias entre una persona mayor que no utiliza internet y otra que maneja habitualmente herramientas digitales, particularmente frente a operaciones financieras o contrataciones realizadas mediante plataformas tecnológicas.

Protección frente a nuevas formas de consumo

La reforma también incorpora el concepto de hiposuficiencia digital, referido a los casos en los que un consumidor carece de conocimientos, habilidades o herramientas suficientes para desenvolverse en entornos tecnológicos de consumo. La medida contempla así situaciones vinculadas con la expansión de la banca electrónica, las aplicaciones y el comercio digital.

Butvilofsky vinculó esta problemática con el nivel de endeudamiento de las familias y señaló que existen situaciones en las que las personas pueden quedar expuestas al momento de contratar productos o servicios “mediante un simple clic”. En ese sentido, planteó la necesidad de analizar “qué hay detrás de ese clic y hasta dónde alcanza la responsabilidad del consumidor, la Justicia y las entidades financieras”.

La modificación también incorpora el artículo cuatro bis, que establece un trato preferente, digno y equitativo para los consumidores hipervulnerables. La autoridad de aplicación deberá garantizar medidas de protección reforzada, entre ellas prioridad en la tramitación de reclamos, adecuación de los procedimientos, utilización de lenguaje claro y mecanismos de acompañamiento cuando sean necesarios.

Acceso efectivo a la protección

Según Butvilofsky, la reforma busca fortalecer el régimen provincial de defensa del consumidor y garantizar un acceso efectivo a los mecanismos administrativos y judiciales. La propuesta parte de que determinadas personas enfrentan barreras adicionales para hacer valer sus derechos y requieren herramientas específicas.

La iniciativa también plantea un estándar de interpretación para los casos en los que intervengan consumidores hipervulnerables, con una mirada amplia y flexible. Además, señala la necesidad de evitar restricciones que dificulten el acceso a la justicia en los reclamos vinculados con relaciones de consumo.

Para Butvilofsky, la incorporación de esta figura permitirá brindar nuevas herramientas de protección, para que los misioneros se sientan más seguros y contenidos en caso de ser estafados. “Hoy, al hacer este anexo en la ley, le estamos dando una gran herramienta, tanto a los abogados como a los jueces”, concluyó.

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