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Written by 10:37 pm Política

El STJ declaró la inconstitucionalidad del artículo que impedía votar a las fuerzas de seguridad

El órgano supremo de la justicia misionera avaló de esta manera la solicitud realizada por el Procurador General Carlos Giménez en representación de la provincia.

STJ Misiones

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impedía votar a policías y fuerzas de seguridad. La decisión, adoptada por mayoría, habilita a estos agentes a participar en las elecciones legislativas provinciales del 8 de junio.

STJ Misiones

La acción de inconstitucionalidad la presentó el Procurador General, Carlos Giménez, en representación del Poder Ejecutivo Provincial. El STJ fundamentó el fallo en el control de convencionalidad y constitucionalidad, apoyándose en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La presidenta del tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, señaló que prohibir el voto a policías y militares vulnera el principio democrático y la garantía del sufragio universal. “La plena vigencia del derecho electoral funciona como presupuesto básico para que todos los derechos individuales y sociales puedan tener un fundamento democrático real”, afirmó.

El tribunal aclaró que el artículo cuestionado tiene jerarquía inferior y no puede prevalecer sobre los tratados internacionales que garantizan el derecho al voto. Esta resolución revoca la exclusión del padrón electoral que había dispuesto el Tribunal Electoral Provincial con base en la Constitución local.

El STJ ordenó notificar la decisión al Tribunal Electoral, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Representantes de Misiones. Votaron a favor los ministros Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. Las ministras María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva no participaron por licencia.

El fallo sigue precedentes del propio STJ, como las resoluciones 447-STJ-2006, 103-STJ-2011 y 146-STJ-2013, y fortalece la jurisprudencia que reconoce el derecho al voto en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.

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