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Written by 4:57 pm Salud

El Parque de la Salud consolida un esquema que asegura el acceso a la salud en toda la provincia

El modelo combina financiamiento público, federal y facturación a terceros. La asignación de recursos queda establecida por ley y no depende de decisiones anuales.

El sistema sanitario de Misiones se sostiene mediante un modelo de financiamiento definido por la Ley XVII-N°70, sancionada en 2010. La norma establece porcentajes específicos de recursos públicos y fuentes mixtas que garantizan la operación del Parque de la Salud sin depender de decisiones coyunturales.

El esquema combina aportes de rentas generales, partidas presupuestarias, fondos federales y facturación a obras sociales y prepagas. Según la normativa, estos ingresos conforman una estructura obligatoria que el Estado provincial debe cumplir de manera sostenida.

La Ley XVII-N°70 define que al menos el 25% de los ingresos de rentas generales de la provincia debe destinarse al sistema sanitario. A esto se suma una partida específica dentro del presupuesto anual y el 50% de los fondos del Programa Federal de Salud.

El modelo incorpora además ingresos provenientes de servicios facturados a obras sociales, prepagas y terceros obligados, lo que amplía las fuentes de financiamiento y diversifica el sostenimiento económico del sistema.

Autonomía financiera y control

El artículo 6 de la norma establece la autonomía financiera, con cuentas bancarias separadas según el origen de los recursos. Este mecanismo busca diferenciar los flujos de fondos y ordenar su utilización dentro del sistema.

La administración del Parque de la Salud quedó a cargo de la Fundación Parque de la Salud (PARSAL), creada por mandato legal. El esquema incluye la obligación de presentar balances y memorias ante organismos de control dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.

El diseño institucional combina elementos del derecho público y privado para la gestión del sistema. La fundación administra los recursos bajo criterios de eficiencia y control estatal, según lo dispuesto por el Decreto 83/2011.

El financiamiento fijo por ley impide modificaciones discrecionales en la asignación de fondos. De esta forma, el sistema sanitario no depende de decisiones anuales aisladas, sino de un marco normativo estable.

De acuerdo con la estructura legal vigente, los recursos del sistema se destinan a la ampliación de servicios, incorporación de tecnología y cobertura de prestaciones complejas. Esto incluye atención médica de alta complejidad, formación profesional e investigación aplicada.

El modelo vigente ubica al financiamiento sanitario como una política de carácter estructural dentro del Estado provincial, con asignaciones definidas por ley y mecanismos de control establecidos.

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