El Gobierno de Javier Milei hizo circular el proyecto de Ley de Modernización Laboral, un extenso documento de 109 páginas y 182 artículos que introduce modificaciones profundas a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El texto, que será enviado al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias, plantea cambios estructurales en el régimen laboral argentino con fuerte impacto en los sindicatos y en el mundo del trabajo.
Según la versión más reciente, la iniciativa introduce cambios en distintos ámbitos, regula regímenes especiales y ajusta procedimientos judiciales vinculados al derecho laboral, estos cambios más las modificaciones a otros derechos laborales, generó alerta en distintos sectores gremiales que ya anticiparon medidas de rechazo y movilización.
Entre los temas que aborda se encuentran principios centrales como vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad y nuevas normas para indemnizaciones. Además, se incluyen capítulos dedicados a regular el trabajo en plataformas digitales, contemplando derechos, jornadas y contribuciones obligatorias para estos trabajadores.
El borrador ya cosechó el rechazo frontal de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), que denunciaron al proyecto como “precario y regresivo”. El Gobierno nacional buscará convertirlo en ley durante las sesiones extraordinarias de enero.
Puntos centrales del proyecto
1- Vacaciones más flexibles
Se mantiene el derecho a vacaciones anuales pagas según la Ley de Contrato de Trabajo. Se permite extender el período por acuerdos individuales o colectivos, respetando mínimos legales. El empleador debe concederlas entre el 1° de octubre y el 30 de abril, notificando por escrito con al menos 45 días de antelación, salvo convenios diferentes. Se autoriza acumulación excepcional por pedido de las partes y fraccionamiento por necesidades familiares, sectoriales o productivas.
2- Banco de horas y reorganización de la jornada
Los convenios colectivos podrán establecer regímenes adaptados a la producción, respetando 12 horas de descanso entre jornadas y límites legales. Incluye disposición colectiva de horas extras, banco de horas y francos compensatorios. La reducción de jornada máxima solo por ley nacional, contratos individuales o convenios. Permite cálculo por promedio, sin superar máximos y respetando 35 horas semanales de descanso. El banco compensa jornadas mayores con menores.

3- Indemnizaciones: fondo de cese laboral como alternativa
Por negociación colectiva, se descentraliza la indemnización por despido sin causa, reemplazándola por fondos o seguros sectoriales financiados por aportes de empleadores, para aliviar PYMES y prever montos. La base incluye salario básico, sumas habituales y componentes ordinarios; excluye pagos extraordinarios, premios y transitorios. Permite pagos fraccionados y limita intereses. Para despido sin causa (post-prueba), un mes de sueldo por año o fracción mayor de tres meses, basado en la mejor remuneración del último año. Despido con causa requiere notificación electrónica fundada, con derecho a defensa.
4- Servicios esenciales: pisos más altos en paros
En sectores críticos, mínimo del 75% de funcionamiento; en estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital, del 50%. Reorganiza la respuesta a conflictos en servicios esenciales.

5- Sueldos: digitalización total y composición más clara
Reglas precisas sobre remuneración, incorporando sumas fijas, variables y beneficios sociales. Obligatoria la digitalización de recibos, planillas de asistencia y documentación, con validez equiparada al papel. Computables excluyen viáticos documentados y reintegros, para evitar litigios. Mecanismo extraordinario de actualización salarial vía negociación colectiva.
6- Enfermedades y ausencias: certificados digitales y control centralizado
Certificados médicos digitales con validez legal. Sistema centralizado de control médico para verificar diagnósticos, con participación de empresas y seguridad social. Regula derechos en inasistencias prolongadas y definición de incapacidad permanente. Para ausencias injustificadas o reiteradas, exige documentación bajo apercibimiento. Acorta plazos para tipificar abandono de trabajo. En ausencias largas, notificación fehaciente antes de medidas disciplinarias o extinción.
7- Reincorporación judicial reforzada
En despidos ilegítimos por sentencia, el trabajador opta entre reintegro (con regularización y salarios devengados) o indemnización. En disminución definitiva por accidente o enfermedad, asigna tareas compatibles con ajuste de categoría, salario y jornada. Si no posible sin culpa del empleador, extingue con indemnización por art. 247; si no asigna pudiendo, por art. 245.

8- Plataformas digitales de reparto
Reconoce relación laboral formal entre plataformas y repartidores, obligando registro en seguridad social, aportes, contribuciones y seguros por accidentes. Reglas para jornada, descanso y remuneraciones mínimas. Derechos sindicales, organización colectiva y negociación de convenios sectoriales propios, equiparándolos al resto de trabajadores.
9- Despidos en enfermedades prolongadas
En periodos de inasistencia larga por enfermedad, exige notificación fehaciente antes de extinguir el contrato. Rige la obligación de reubicación en incapacidad permanente o indemnización según corresponda.
10- Actualización salarial por convenio
Mecanismos extraordinarios de actualización ligados a la negociación colectiva, introduciendo principios como beneficios sociales y licencias por enfermedad. Modifica procedimientos judiciales en regímenes especiales.

