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Written by 10:50 am Agro y Producción

Crece la tensión en el Inym: productores denuncian un desmantelamiento institucional

Las organizaciones de productores emitieron un duro documento contra el proyecto del Gobierno nacional de reordenamiento en el INYM, advirtiendo que profundiza el daño en el sector.

Las organizaciones de productores y entidades de la cadena yerbatera difundieron un documento en el que cuestionan el Proyecto de Resolución de Reordenamiento Normativo del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym), actualmente sometido a consideración de su Directorio.

El documento, titulado No permitamos el desmantelamiento del Inym desde adentro, lleva la firma del titular de la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones, Hugo Sand; el presidente de la Asociación Civil Impulso Yerbatero, Jorge Skripczuk; como también el titular de la Asociación de los Yerbateros del Alto Uruguay, Antonio Franza; el presidente de la Asociación Civil de Productores Yerbateros del Norte, Julio Alfredo Petterson; y el presidente del Movimiento Agrario de Misiones, Salvador María Torres.

Las entidades sostienen que el proyecto no constituye una simple tarea de ordenamiento, digitalización o simplificación administrativa, sino una nueva transformación de la capacidad institucional del Inym: por un lado, elimina registros, sistemas de control y herramientas técnicas construidas durante años; por otro, desplaza hacia organismos nacionales parte de la información necesaria para conocer la realidad de la actividad y, simultáneamente, concentra en la Presidencia facultades para definir posteriormente aspectos sustanciales del nuevo sistema.

Del reordenamiento al desmantelamiento institucional

Uno de los principales cuestionamientos está dirigido a la cantidad de normas y herramientas propias del Instituto que el proyecto propone dejar sin efecto.

El documento menciona, entre otras, regulaciones vinculadas con el Registro de Yerbales, registros de plantas y depósitos, viveros, cosecha mecanizada, documentación y control de movimientos, calidad de hoja verde y yerba canchada, procedimientos de inspección, muestreo y herramientas técnicas del Laboratorio Oficial.

La advertencia es concreta: el Inym puede conservar formalmente sus funciones y, al mismo tiempo, perder los instrumentos materiales necesarios para ejercerlas.

El dato como nuevo eje del conflicto

El segundo eje de la denuncia se concentra en la información.

Las entidades recuerdan que la Ley 25.564 asignó al Inym funciones específicas para realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos sobre la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de yerba mate, además de organizar registros de los distintos actores de la actividad.

En ese contexto, cuestionan que el proyecto establezca al DTV-e de Senasa como fuente principal de información para funciones esenciales del Instituto.

La diferencia que plantean es entre interoperabilidad y dependencia. “Interoperar significa compartir información. Depender significa que la fuente primaria de información está afuera”.

Según el documento, no se trata de cuestionar la utilidad del Senasa como organismo sanitario y de trazabilidad, sino de advertir sobre las consecuencias institucionales de que una parte sustancial de los datos con los que el Inym deberá tomar decisiones sea producida, registrada y validada fuera del propio Instituto.

La preocupación alcanza a todos los eslabones de la cadena y a las provincias: productores, trabajadores, cooperativas, secaderos e industria continuarían participando del Directorio del Inym, pero parte de la información sobre la cual ese órgano debe decidir podría ser generada fuera del organismo en el que esos sectores están representados.

La conclusión de las entidades es que la discusión excede lo tecnológico: “Quien controla la fuente primaria de información controla una parte del poder institucional.”

Los “superpoderes” de la Presidencia

El tercer elemento señalado por las organizaciones es la concentración de facultades en la Presidencia del Inym. El artículo 8 del proyecto faculta al Presidente a gestionar, redactar, determinar y aprobar el contenido final de convenios, protocolos, actas, acuerdos e instrumentos operativos necesarios para implementar el reordenamiento, estableciendo que esos instrumentos sean informados al Directorio después de su firma. También le atribuye la facultad de dictar la disposición que declare extinguida la obligación transitoria de presentar declaraciones juradas.

Entre esos instrumentos se encuentra el convenio que determinará la relación con Senasa y la forma concreta en que el Inym accederá a la información que utilizará para cumplir sus funciones.

Por eso las organizaciones hablan de “superpoderes”: mientras se reducen capacidades propias del Instituto, se amplía la capacidad decisoria de su Presidencia para definir posteriormente elementos sustanciales del nuevo modelo.

Una secuencia: facultades, registros, datos y controles

El documento plantea que estas modificaciones deben analizarse como parte de un mismo proceso. La secuencia señalada por las entidades es: primero las facultades; después los registros; luego los datos; después los controles; finalmente, la capacidad efectiva de decidir.

Desde esa perspectiva, el riesgo denunciado no es que el Inym desaparezca formalmente. El Instituto podría conservar su estructura, su Directorio y su denominación, pero perder progresivamente las capacidades materiales que necesita para cumplir las funciones que la legislación le asigna.

El conflicto podría volver a los tribunales

El documento también incorpora una dimensión judicial. Las organizaciones firmantes señalan que ya han promovido acciones judiciales cuestionando el régimen normativo que modificó sustancialmente la estructura jurídica del Inym . En ese marco, sostienen que la eventual aprobación del Proyecto de Reordenamiento podría constituir un nuevo acto concreto de ejecución de las transformaciones actualmente cuestionadas.

La eventual controversia ya no se limitaría entonces a discutir qué facultades fueron modificadas por normas nacionales. También podría plantearse judicialmente si el propio Directorio puede desprenderse de capacidades, registros e instrumentos necesarios para ejercer funciones que la ley continúa atribuyendo al Inym y si puede delegar en la Presidencia la definición posterior de elementos sustanciales del nuevo sistema.

Las entidades advierten además que la pérdida de registros, bases de información, capacidades técnicas y mecanismos de fiscalización puede generar consecuencias cuya recomposición posterior resulte compleja.

“No se trata solamente del futuro del Inym”

El documento concluye que la discusión excede la estructura administrativa del Instituto.
Lo que se encuentra en debate, sostienen las organizaciones, es quién conoce la realidad de la cadena yerbatera, quién produce la información sobre la cual se toman decisiones y quién conserva capacidad efectiva para controlar esa información.

También está en juego, afirman, cómo se distribuirá el poder institucional dentro del propio organismo.
Las entidades sostienen que el Inym fue creado como un ámbito de representación y conocimiento común de una cadena productiva atravesada por profundas asimetrías y que su capacidad institucional no puede ser fragmentada mediante una resolución.

El documento finaliza reclamando que el Instituto conserve capacidad para “saber, controlar y decidir” y advierte contra la pérdida de su autonomía informativa y la denominada “automutilación institucional”.

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