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La Corte Suprema de la Nación defendió su fallo sobre la venta de tierras a extranjeros

A través de un comunicado, remarcó que la discusión de fondo sobre la ley de Tierras todavía no fue resuelta. El tribunal señaló que tampoco se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737.

El martes, la Corte Suprema revocó un fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras y, de esa manera, dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 de Milei, que eliminó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Este jueves, el máximo tribunal salió a aclarar el alcance de su fallo sobre la ley de Tierras y sostuvo que la decisión no definió si es constitucional la derogación de la norma. El máximo tribunal explicó que el fallo se limitó a rechazar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), al considerar que la asociación no tenía legitimación para iniciar ese reclamo.

Para ello, difundió una aclaración dirigida a la opinión pública con la finalidad de “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia y remarcó que en el caso “solo se decidió un aspecto procesal”, referido a la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar.

Según explicó, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.

Además, señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo la Corte.

Ley de Tierras: qué dice el fallo de la Corte Suprema

La ley de Tierras, sancionada en 2011, establecía límites para la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

El conflicto judicial comenzó después de que el gobierno de Javier Milei derogara esa norma mediante el DNU 70/2023. El CECIM presentó entonces un amparo para cuestionar la medida y pedir que se declarara inconstitucional la derogación. En una primera instancia, la Justicia rechazó el planteo por considerar que la organización no estaba habilitada para iniciar esa acción. Luego, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo del DNU que había derogado la ley de Tierras y ordenó continuar con el proceso como una causa colectiva.

El Gobierno nacional apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó el fallo de la Cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación del Cecim.

Por el fallo de la Corte que hizo caer la Ley de Tierras, Nación podría perder el DNU que marcó la desregulación yerbatera

El fallo de la Corte Suprema que ratificó la derogación de la Ley de Tierras puede complicar al Gobierno nacional, que ahora se arriesga a que la oposición le voltee en el Congreso el DNU 70/23 entero. Dentro de ese decreto se encuentra la desregulación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

Producto de la resolución del máximo tribunal de Justicia que da luz verde a la extranjerización sin límites del territorio nacional, los bloques opositores avanzan con la idea de realizar una sesión especial para derribar el megadecreto de desregulación que dictó el presidente Javier Milei en los primeros días de su mandato.

Según adelantaron diversas fuentes a la Agencia Noticias Argentinas, están analizando las fechas del 14 o el 15 de octubre para una hipotética sesión.

De todos modos, la oposición explora otras alternativas, como trabajar en el marco de un proyecto de ley que anule el polémico artículo 154 del DNU 70/23 y reponga la vigencia de la Ley de Tierras.

Cabe recordar que para habilitar el debate necesitan 129 diputados, como quórum mínimo, y una mayoría simple de los presentes para voltear el decreto. El Senado ya lo rechazó en marzo de 2024. Si Diputados hace lo mismo, el DNU 70/2023 queda derogado en su totalidad.

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