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Nación establece nuevos límites y exigencias en el Reprocann

El Ministerio de Salud modificó el Reprocann, aumentando las exigencias para ONG’s y cultivadores solidarios. Los usuarios particulares mantendrán permisos vigentes, pero quienes están en lista de espera deberán iniciar el trámite nuevamente.

El Gobierno nacional modificó el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) con la publicación de la Resolución 1780/2025 en el Boletín Oficial. La normativa, firmada por el ministro de Salud Mario Lugones, introduce importantes cambios para las organizaciones civiles y los cultivadores solidarios, aunque mantiene sin variaciones sustanciales el régimen para usuarios particulares con indicación médica.

El nuevo esquema normativo reconoce tres categorías dentro del Reprocann: usuarios/pacientes, cultivadores (personas físicas o jurídicas) y personas jurídicas que integran proyectos de investigación y desarrollo. La decisión se fundamenta en la detección de un uso indebido del permiso de “cultivador solidario”, que en algunos casos se destinaba a la comercialización ilegal de cannabis.

Cambios para usuarios particulares

Los usuarios individuales que cuenten con indicación médica seguirán teniendo autorización para cultivar hasta nueve plantas florecidas durante tres años, tal como fue establecido en 2021 y actualizado en 2023. Además, continúa vigente la posibilidad de trasladar hasta 40 gramos de flores o 30 miligramos de aceite dentro del país, siempre con el permiso visible desde la app Mi Argentina.

Desde el Ministerio de Salud confirmaron que “para quienes tengan el permiso vigente, no cambia nada”, y que solo se les exigirá un seguimiento médico sobre la evolución del tratamiento al momento de la renovación.

Sin embargo, las aproximadamente 100 mil personas que están en lista de espera para obtener la autorización, algunas desde hace más de un año, deberán iniciar el trámite nuevamente y cumplir con los nuevos requisitos.

Restricciones al cultivador solidario

El denominado “tercero cultivador” solo podrá inscribirse para cultivar para sí mismo y para otro único usuario. El límite máximo será de 18 plantas florecidas (el doble de lo permitido para un autocultivador individual). Además, deberá presentar:

  • La conformidad del usuario beneficiario.
  • La renuncia del usuario a inscribirse como autocultivador.
  • La ausencia de antecedentes penales por delitos previstos en la Ley de Estupefacientes N.º 23.737.
  • Un informe cromatográfico por lote.
  • Un informe semestral con datos sobre cantidad de plantas y variedad genética utilizada.
  • La indicación médica correspondiente emitida por un profesional habilitado.

Nuevas exigencias para las ONG’s

Las asociaciones civiles o “clubes de cultivo” que busquen continuar en el Reprocann deberán cumplir con condiciones más estrictas. Entre ellas:

  • Estar registradas conforme a la Ley de Uso Medicinal del Cannabis.
  • Presentar un listado detallado de los usuarios permitidos.
  • Garantizar la confidencialidad de la información médica.
  • Acreditar antecedentes penales limpios para los miembros de sus órganos directivos.
  • Designar un Director Médico responsable de emitir un informe semestral en carácter de declaración jurada, detallando dosis, concentración de THC, tipo de tratamiento, evolución y beneficios para cada paciente.
  • Contar con un Responsable Técnico con formación en producción agrícola o investigación vegetal.

La autorización para estas personas jurídicas durará apenas un año, a diferencia de los tres otorgados a usuarios individuales.

Nuevas condiciones para los médicos

A partir de ahora, los médicos que receten cannabis deberán estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y acreditar formación específica en el uso medicinal del cannabis. Además, deberán contar con firma digital registrada ante el Ministerio de Salud.

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