La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los procedimientos vinculados a embargos y ejecuciones fiscales. El organismo oficializó los cambios mediante la Disposición 120/2025, publicada en el Boletín Oficial. El nuevo esquema establece plazos precisos y condiciones claras para la implementación de medidas cautelares.
Uno de los puntos más relevantes radica en el cambio sobre la aplicación del embargo. A partir de ahora, el organismo solo podrá solicitarlo una vez transcurridas 48 horas desde el vencimiento del plazo para presentar excepciones. Además, deberá haber notificado previamente al contribuyente. Esta modificación introduce un margen temporal que permite a la persona regularizar su situación fiscal sin intervención inmediata del Estado.

Además de los embargos fiscales, las otras modificaciones de ARCA
La disposición también contempla una excepción basada en la distancia geográfica. Si el domicilio del contribuyente se encuentra a más de 100 kilómetros de la sede que emite la notificación, el representante fiscal podrá pedir la traba anticipada del embargo. Para eso, deberá contar con la autorización de un juez. En tales casos, ARCA deberá enviar primero el detalle de la deuda al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Ese paso no figuraba en los procedimientos anteriores.
Otra novedad importante es la incorporación de un plazo de cinco días para cancelar la deuda antes de ejecutar la medida. Hasta ahora, ese lapso no existía formalmente en la normativa. Con esta nueva disposición, el contribuyente podrá evitar el embargo si salda el monto adeudado dentro de ese período.
Desde ARCA explicaron que estas modificaciones se inscriben en una estrategia más amplia. El objetivo principal es facilitar la regularización de obligaciones fiscales y mejorar el vínculo entre el fisco y los contribuyentes. Además, buscan dotar de mayor previsibilidad y transparencia a los procesos de cobro forzoso.