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Written by 3:40 pm Economía, Política

Misiones refuerza la defensa de los consumidores con una protección especial para personas hipervulnerables

La provincia incorporó la figura del consumidor o usuario hipervulnerable a la normativa de Defensa del Consumidor. La reforma contempla protección reforzada y establece la condición como agravante ante infracciones. La medida fue aprobada este miércoles por la Cámara de Representantes y oficializada este jueves en el Boletín Oficial.

hipervulnerables

La modificación de la Ley III N° 14 alcanza a personas que, por distintas circunstancias, pueden tener mayores dificultades para ejercer sus derechos frente a empresas o proveedores de bienes y servicios. Entre ellas, la norma contempla razones vinculadas con la edad, el género, el estado de salud, la discapacidad y la situación socioeconómica.

También incluye el nivel educativo, la pertenencia a colectivos especialmente protegidos y el contexto cultural o territorial. A su vez, reconoce como posible situación de hipervulnerabilidad la “hiposuficiencia digital” frente a entornos tecnológicos de consumo.

Esta última condición contempla a quienes tienen dificultades para desenvolverse en plataformas digitales, realizar trámites online o acceder a servicios y mecanismos de reclamo. De esta manera, la reforma amplía la protección frente a las nuevas formas de consumo y contratación.

Trato preferente y procedimientos adaptados

Con la incorporación de esta figura, la autoridad de aplicación deberá garantizar un trato preferente, digno y equitativo. La medida alcanza a la Dirección de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa.

Además, deberá implementar mecanismos que faciliten el acceso a la información, los procedimientos administrativos y las instancias de resolución de conflictos. Para eso, la normativa establece distintas herramientas de acompañamiento.

Entre ellas, contempla la prioridad en la tramitación de reclamos y la adecuación de los procedimientos a las circunstancias particulares de cada consumidor. También establece el uso de un lenguaje claro, accesible y comprensible.

La autoridad podrá implementar, además, ajustes razonables y mecanismos de acompañamiento cuando sean necesarios para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.

La hipervulnerabilidad será un agravante

Uno de los principales cambios alcanza al régimen de sanciones. Cuando una infracción a las normas de Defensa del Consumidor afecte a una persona considerada hipervulnerable, esa condición deberá tomarse como agravante al momento de determinar la sanción, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La reforma también incorpora criterios específicos para las acciones judiciales originadas en relaciones de consumo. En esos casos, los jueces deberán valorar especialmente la condición de hipervulnerabilidad cuando corresponda.

Ese criterio podrá considerarse al interpretar las normas, analizar la admisibilidad de una acción, valorar las pruebas y resolver sobre eventuales medidas cautelares.

En paralelo, la reforma mantiene el beneficio de gratuidad para consumidores y usuarios que inicien acciones judiciales, de acuerdo con los términos establecidos por la normativa vigente.

Qué reclamos reciben actualmente en Misiones

En la provincia, la oficina de Defensa al Consumidor recibe principalmente reclamos y denuncias vinculados con los servicios de luz, agua y transporte. Sin embargo, el escenario actual también muestra un crecimiento de las demandas contra entidades financieras.

El director de Defensa al Consumidor, Alejandro Garzón Maceda, confirmó este incremento en los reclamos contra financieras.

La reforma también establece disposiciones sobre la representación judicial mediante carta poder. Se trata de un documento privado que permite autorizar a otra persona para iniciar o continuar trámites judiciales en nombre del consumidor.

Para quienes ejerzan acciones en defensa de un derecho o interés individual, la carta poder será título suficiente para actuar en juicio con la firma del consumidor. La identidad deberá certificarse de manera gratuita ante un juez de paz o autoridad judicial competente.

Además, la norma establece que este procedimiento no tendrá costo para el consumidor y que no podrán exigirse formalidades adicionales.

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