El proyecto de Reordenamiento Normativo propuesto por el Gobierno nacional para el Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym) representa una pérdida de la capacidad del organismo para generar, verificar y conservar su propia información y, por lo tanto, le quita autonomía y gestión, con impacto directo en todos los eslabones de la cadena yerbatera.
Así lo advierte un informe técnico presentado hoy por el director por la Producción, Roberto Ferreyra, en la subcomisión de Fiscalización donde se comenzó a analizar la iniciativa que trajeron la semana pasada enviados del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Desde el Ejecutivo nacional se impulsa traspasar las funciones de fiscalización del Inym al Senasa, eliminar la base de datos de control del sector, anular programas de apoyo a la producción y concentrar el poder de decisión en el presidente de la entidad, Rodrigo Correa, en detrimento del Directorio. Todo esto está en un proyecto de resolución titulado Reordenamiento Normativo, ahora en manos de los doce directores de la entidad, quienes deben decidir por mayoría si aceptar o rechazar esta reestructuración.
Desde el Gobierno de la provincia de Misiones, a través de su representante, Ricardo Maciel, se manifestó preocupación por esta medida, entendiendo que profundizará aún más los efectos de la desregulación económica que desencadenó bajos precios para la materia prima y altos costos de producción.
Qué dice el informe técnico de la Producción
El documento presentado por el representante del sector de la Producción, Roberto Ferreyra, de 31 páginas, evalúa el impacto del proyecto sobre las facultades, capacidades institucionales, sistemas de información y estructura de decisión del organismo yerbatero.

En esa línea, identifica una modificación de la capacidad material del Inym: “Se eliminan o reducen registros, procedimientos, controles específicos y herramientas técnicas; una parte relevante de la información se desplaza hacia otros organismos; la fiscalización se orienta en mayor medida al cruce documental y sistémico; y determinadas decisiones de implementación quedan concentradas en la Presidencia”.
No obstante, observa que “el punto de mayor profundidad institucional es la transformación de la arquitectura informativa“. Esto teniendo en cuenta que “la sustitución de mecanismos propios del Inym por una dependencia creciente de información producida por Senasa no es equivalente a una simple digitalización. […] la sustitución de la capacidad propia de generación, verificación y conservación de información modifica la capacidad institucional del organismo”.
En ese marco, recuerda que la Ley 25.564 asignó al Inym funciones de producción de estadísticas, censos, relevamientos y registros. Y advierte: “Esas funciones deben poder ejercerse materialmente. Si una norma interna elimina progresivamente los instrumentos mediante los cuales el Instituto produce y controla la información y los reemplaza por una fuente externa, se modifica la forma concreta en que una competencia legal puede ser ejercida”.
A ello, continúa, se agrega una modificación del equilibrio decisorio interno: “El artículo 8 proyectado permite que la Presidencia defina y apruebe posteriormente el contenido final de instrumentos relevantes y que determine mediante una disposición el momento de extinción del régimen transitorio de declaraciones juradas. El problema no es la existencia de una función ejecutiva, sino la posibilidad de que decisiones con contenido institucional queden fuera de una decisión colegiada del Directorio”.
A modo de síntesis, plantea: “¿Qué Inym quedará después de la aprobación del proyecto?”, y expresa que “no basta con saber qué facultades conserva en abstracto la institución. Debe determinarse con qué información, con qué registros, con qué capacidad técnica, con qué instrumentos de fiscalización y bajo qué órgano decisorio podrá ejercerlas”. Desde esta perspectiva, alerta, “el reordenamiento no debería avanzar sin una revisión integral de sus efectos sobre la autonomía informativa, los registros estratégicos, la capacidad técnica, la fiscalización, la representación sectorial y la distribución interna de decisiones”.
Finalmente, el informe técnico concluye que “la adecuación normativa puede simplificar procedimientos, digitalizar sistemas e interoperar con otros organismos, pero no debería producir como consecuencia que el Inym deje de conocer directamente aquello que la legislación le encomienda conocer, registrar y controlar”.

