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Written by 8:59 pm Economía

La justicia pone límites a los ajustes de ARCA por facturas apócrifas

Un tema recurrente, en este caso vinculado al reintegro del IVA por operaciones de exportación, donde la Cámara pone coto al rechazo del Fisco.

ARCA

La Justicia volvió a intervenir en un caso vinculado al reintegro del crédito fiscal del IVA por exportaciones. En esta oportunidad, el Fisco había rechazado la solicitud de una empresa, decisión que fue recurrida por la contribuyente. El juez de primera instancia respaldó a ARCA basándose en los informes de fiscalización que cuestionaban la veracidad de las operaciones.

La Cámara revisó el caso y resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por la empresa. En consecuencia, revocó la sentencia anterior y declaró la nulidad de los actos administrativos que habían rechazado el reintegro del crédito fiscal del IVA. El tribunal consideró necesario analizar en detalle los fundamentos aplicados y la prueba aportada por el contribuyente.

La Cámara se apoyó en la ley de IVA y en jurisprudencia previa

El tribunal señaló que el artículo 43 de la ley del IVA no exige demostrar que los proveedores hayan ingresado el impuesto al Fisco, sino acreditar la existencia de las operaciones y su vinculación con las exportaciones. En este sentido, precisó que para reconocer el crédito fiscal debe demostrarse la realidad de las operaciones declaradas, más allá de los requisitos formales.

Uno de los puntos debatidos fue la inclusión de proveedores en la base de contribuyentes apócrifos. La Cámara observó que muchos de los señalados fueron incorporados a esa base varios años después de las operaciones comerciales, cuando al momento de realizarlas tenían CUIT válidas, estaban inscriptos en la AFIP y no figuraban en la base e-Apoc. El tribunal remarcó que el Fisco no puede desconocer operaciones únicamente basándose en informes de fiscalización sin considerar la documentación presentada por la empresa.

El alcance de la prueba y las obligaciones del contribuyente ante ARCA

De acuerdo a Ámbito, la Cámara recordó que la carga de la prueba corresponde al contribuyente, según el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, en este caso valoró que la empresa presentó una extensa documentación. La misma acreditaba la existencia de los proveedores y la sustancialidad de las operaciones. En función de ello, sostuvo que los argumentos del Fisco no podían ser considerados válidos.

Asimismo, reiteró la jurisprudencia que establece que la obligación del contribuyente. La misma se limita a verificar que los proveedores tengan CUIT activos, que las facturas cuenten con CAI vigentes y que no estén incluidos en la base e-Apoc al momento de la operación. La Cámara también citó la doctrina de la Corte Suprema, según la cual no existe disposición legal que permita condicionar la devolución del crédito fiscal al pago de impuestos por parte de los proveedores, ya que esa responsabilidad corresponde al propio Fisco.

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